Decisión de Ejecución (UE) 2019/949 de la Comisión, de 5 de junio de 2019, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2019) 3981]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

11.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 152/74

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 52,

Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión debe realizar las comprobaciones necesarias, comunicar a los Estados miembros los resultados de dichas comprobaciones, tomar nota de las observaciones de los Estados miembros, convocar reuniones bilaterales para llegar a un acuerdo con los Estados miembros afectados y comunicarles oficialmente sus conclusiones.

(2) Los Estados miembros han tenido la posibilidad de solicitar la apertura de un procedimiento de conciliación. Se ha hecho uso de dicha posibilidad en algunos casos y la Comisión ha examinado los informes elaborados al término del procedimiento.

(3) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente puede financiarse el gasto agrícola que haya sido efectuado sin infringir el Derecho de la Unión.

(4) De las comprobaciones efectuadas, de los resultados de las reuniones bilaterales y de los procedimientos de conciliación se desprende que una parte de los gastos declarados por los Estados miembros no cumple esa condición y, por consiguiente, no puede ser financiada ni por el FEAGA ni por el Feader.

(5) Procede indicar los importes que no pueden imputarse ni al FEAGA ni al Feader. Dichos importes no corresponden a gastos efectuados antes de los veinticuatro meses previos a la comunicación escrita de los resultados de las comprobaciones que la Comisión envió a los Estados miembros.

(6) Los importes excluidos de la financiación de la Unión en virtud de la presente Decisión deben tener también en cuenta cualesquiera reducciones o suspensiones realizadas de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 por tener esas reducciones o suspensiones carácter provisional, sin perjuicio de las decisiones adoptadas de conformidad con los artículos 51 o 52 del citado Reglamento.

(7) En los casos contemplados en la presente Decisión, el cálculo de los importes excluidos por no ajustarse al Derecho de la Unión ha sido comunicado por la Comisión a los Estados miembros en un informe de síntesis (2).

(8) La presente Decisión se entiende sin perjuicio de las consecuencias financieras que, a juicio de la Comisión, se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en asuntos que se encontrasen pendientes en la fecha de 1 de abril de 2019.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Quedan excluidos de la financiación de la Unión los importes indicados en el anexo, que corresponden a gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados de los Estados miembros y han sido declarados con cargo al FEAGA o al Feader.

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, Hungría, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2019.

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2) Ares(2019) 3170272.

Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección % Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera GR Desarrollo rural FEOGA (2000–2006) - Mejora de la competitividad 2011 Reembolso tras la sentencia en el asunto C-670/17P PUNTUAL EUR 72 105 592,41 0,00 72 105 592,41 Total GR: EUR 72 105 592,41 0,00 72 105 592,41

Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera EUR 72 105 592,41 0,00 72 105 592,41

Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección % Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera FR Ayudas directas disociadas 2012 Reembolso tras la sentencia en el asunto T-156/15 A TANTO ALZADO 100,00 % EUR 9 630 390,11 0,00 9 630 390,11 Otras ayudas directas - Art. 68-72 del Reg. 73/2009 2012 Reembolso tras la sentencia en el asunto T-156/15 A TANTO ALZADO 100,00 % EUR 1 576 620,23 0,00 1 576 620,23 Otras ayudas directas 2012 Reembolso tras la sentencia en el asunto T-156/15 A TANTO ALZADO 100,00 % EUR 968 446,88 – 0,01 968 446,89 Ayudas directas disociadas 2013 Reembolso tras la sentencia en el asunto T-156/15 A TANTO ALZADO 100,00 % EUR 9 594 884,58 0,00 9 594 884,58 Otras ayudas directas - Art. 68-72 del Reg. 73/2009 2013 Reembolso tras la sentencia en el asunto T-156/15 A TANTO ALZADO 100,00 % EUR 1 651 565,64 0,00 1 651 565,64 Otras ayudas directas 2013 Reembolso tras la sentencia en el asunto T-156/15 A TANTO ALZADO 100,00 % EUR 930 600,78 0,00 930 600,78 Total FR: EUR 24 352 508,22 – 0,01 24 352 508,23

Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera EUR 24 352 508,22 – 0,01 24 352 508,23

Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección % Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera AT Certificación 2017 CEB/2018/001/AT Errores en la población FEAGA PUNTUAL EUR – 244 593,89 – 124,07 – 244 469,82 Total AT: EUR – 244 593,89 – 124,07 – 244 469,82 Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección % Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera BE Ayudas directas disociadas 2017 Deficiencias en los controles administrativos de la ayuda solicitada PUNTUAL EUR – 12 999,05 0,00 – 12 999,05 Ayudas directas disociadas 2016 Deficiencias en los controles administrativos de la ayuda solicitada PUNTUAL EUR – 27 973,79 0,00 – 27 973,79 Ayudas directas disociadas 2016 Deficiencias en el cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas PUNTUAL EUR – 14 715,59 0,00 – 14 715,59 Ayudas directas disociadas 2017 Deficiencias en el cálculo correcto de la ayuda, incluidas las reducciones y sanciones administrativas PUNTUAL EUR – 12 418,85 0,00 – 12 418,85 Ayudas directas disociadas 2016 Deficiencia en la realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente PUNTUAL EUR – 29 289,00 0,00 – 29 289,00 Ayudas directas disociadas 2016 Deficiencia en la realización de controles cruzados para determinar la subvencionabilidad de la parcela declarada PUNTUAL EUR – 2 191,26 0,00 – 2 191,26 Ayudas directas disociadas 2018 Deficiencia en la realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente PUNTUAL EUR – 37 795,75 0,00 – 37 795,75 Ayudas directas disociadas 2017 Deficiencia en la realización de controles sobre el terreno de calidad suficiente PUNTUAL EUR – 39 280,16 0,00 – 39 280,16 Total BE: EUR – 176 663,45 0,00 – 176 663,45 Estado miembro Medida EF Motivo Tipo Corrección % Moneda Importe Deducciones Incidencia financiera BG Medidas de promoción 2013 Selección competitiva de los organismos de ejecución A TANTO ALZADO 5,00 % EUR – 9 095,98 0,00 – 9 095,98 Medidas de promoción 2014 Selección competitiva de los organismos de ejecución A TANTO ALZADO 5,00 % EUR – 59 411,71 0,00 – 59 411,71 Medidas de promoción 2015 Selección competitiva de los organismos de ejecución A TANTO ALZADO 5,00 % EUR – 40 564,98 0,00 – 40 564,98 Medidas de promoción 2016 Selección competitiva...

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