Decisión N.O 2/2019 del Comité de Transportes Terrestres Comunidad/Suiza de 13 de diciembre de 2019 relativa a las medidas transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea [2020/40]

SectionSerie L

17.1.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/43

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 52, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Transportes Terrestres Comunidad-Suiza (en lo sucesivo, «el Comité Mixto») supervisará y hará cumplir las disposiciones del Acuerdo y aplicará las cláusulas de adaptación y revisión contempladas en sus artículos 52 y 55.

(2) De conformidad con el artículo 52, apartado 4, del Acuerdo, el Comité Mixto adoptará, entre otras, las decisiones sobre la revisión del anexo 1 con el fin de introducir en él, cuando sea necesario y sobre una base de reciprocidad, las modificaciones introducidas en la legislación pertinente o decida sobre cualquier otra medida destinada a salvaguardar el correcto funcionamiento del Acuerdo.

(3) La Decisión n.o 1/2013 del Comité Mixto (1) prevé el reconocimiento, sobre una base de reciprocidad, de los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias expedidos por las autoridades nacionales de seguridad de un Estado miembro o de Suiza de conformidad con la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). También prevé el reconocimiento, sobre una base de reciprocidad, de las declaraciones «CE» de conformidad, idoneidad para el uso y verificación, de los certificados de verificación «CE», de las autorizaciones de entrada en servicio de subsistemas, vehículos y tipo de vehículo, así como de los organismos notificados con arreglo a la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4) La Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece nuevos requisitos para la puesta en el mercado de componentes de interoperabilidad, subsistemas y vehículos ferroviarios. La Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece nuevos requisitos para la expedición de certificados de seguridad únicos para las empresas ferroviarias. Estas Directivas también asignan nuevas funciones a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo denominada «la Agencia»). En particular, la Agencia será responsable de expedir las autorizaciones de puesta en el mercado de un vehículo y de las autorizaciones de tipo de vehículos de conformidad con los artículos 21 y 24 de la Directiva (UE) 2016/797 (en lo sucesivo, «autorizaciones de vehículos de la UE»), así como los certificados de seguridad únicos con arreglo al artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798 (en lo sucesivo, «certificados de seguridad únicos»). Los Estados miembros deben transponer las Directivas a más tardar el 16 de junio de 2019 o, en el caso de los Estados miembros que se lo hayan notificado a la Comisión y a la Agencia, a más tardar el 16 de junio de 2020. Las Directivas 2004/49/CE y 2008/57/CE quedan derogadas y sustituidas por las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 con efectos a partir del 16 de junio de 2020.

(5) Además, Suiza tiene previsto aplicar disposiciones legales equivalentes a las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798. Por consiguiente, es necesario incorporar al Acuerdo las nuevas disposiciones materiales de las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 mediante una revisión de su anexo 1.

(6) El Acuerdo en su forma actual no contempla la posibilidad de que las instituciones u organismos de la Unión Europea ejerzan sus competencias en Suiza, ni tampoco faculta al Comité Mixto para modificar el Acuerdo a tal fin. Hasta que se modifique el Acuerdo con arreglo a los procedimientos aplicables, es necesario establecer disposiciones transitorias para mantener un tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea. A tal fin, debe aclararse que el cumplimiento de los requisitos de seguridad e interoperabilidad aplicables en Suiza puede establecerse mediante una combinación de un certificado de seguridad único o una autorización de vehículo de la UE expedidos por la Agencia, por una parte, y de una verificación por parte de Suiza de la conformidad con las normas nacionales suizas, por otra. En lo que respecta a la expedición de certificados de seguridad únicos o de autorizaciones de un vehículo de la UE, la Agencia debe tener en cuenta, como prueba, la evaluación realizada por Suiza, a efectos de la expedición de certificados de seguridad o de autorización de vehículo para la red ferroviaria suiza, de los requisitos de la legislación suiza correspondiente a la legislación pertinente de la Unión Europea.

(7) Los certificados «CE» y las declaraciones «CE» establecidos en virtud de la Directiva (UE) 2016/797 deben ser reconocidos recíprocamente.

(8) A fin de limitar la carga administrativa, conviene permitir que los usuarios soliciten simultáneamente el certificado de seguridad único o la autorización de vehículo de la UE expedidos por la Agencia, así como la verificación por parte de Suiza del cumplimiento de sus normas nacionales. Con el mismo fin, ha de permitirse que los solicitantes utilicen a tal efecto la ventanilla única a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/796 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Debe concederse a Suiza acceso a la ventanilla única, y la Agencia y Suiza deben cooperar en la medida necesaria para la aplicación de la presente Decisión.

(9) Las normas nacionales a las que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/797 y en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798 aplicables a la expedición de certificados de seguridad y autorizaciones de vehículos en Suiza (en lo sucesivo, «normas nacionales») deben notificarse para su publicación por medio del sistema electrónico mencionado en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/796. Los ámbitos en los que son aplicables las normas nacionales suizas deben mencionarse en el anexo 1 del Acuerdo.

(10) Suiza y la Unión Europea se han comprometido a eliminar las normas nacionales innecesarias que constituyan un obstáculo para la interoperabilidad y el tráfico ferroviario fluido entre Suiza y la Unión Europea. Algunas de las normas nacionales suizas que figuran en el anexo 1 del Acuerdo podrían ser incompatibles con las especificaciones técnicas de interoperabilidad y deben revisarse antes del 31 de diciembre de 2020 con vistas a su eliminación, modificación o mantenimiento.

(11) Debe derogarse la Decisión n.o 1/2013 del Comité Mixto. Sin embargo, habida cuenta de que, de conformidad con las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798, algunos Estados miembros no procederán a su transposición antes del 16 de junio de 2020, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, de dicha Decisión del Comité Mixto deben seguir aplicándose hasta esa fecha con respecto a los Estados miembros afectados.

(12) Las declaraciones «CE» de conformidad, idoneidad para el uso y verificación, los certificados «CE» de verificación y las autorizaciones de entrada en servicio de subsistemas, de vehículos y por tipos de vehículos, y de certificados de seguridad reconocidos de conformidad con la Decisión n.o 1/2013 deben seguir reconociéndose en las condiciones en que se expidieron.

(13) Las disposiciones transitorias de la presente Decisión deben aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2020, a la espera de la modificación del Acuerdo, a fin de ampliar a la red ferroviaria suiza el papel de la Agencia en el ámbito de los certificados de seguridad y de las autorizaciones de vehículos. El Comité Mixto debe considerar la prórroga de las medidas transitorias más allá del 31 de diciembre de 2020 si es probable que las disposiciones legales equivalentes al Reglamento (UE) 2016/796, a las Directivas (UE) 2016/797 y (UE) 2016/798 no se apliquen antes del 31 de diciembre de 2020,

DECIDE:

El anexo 1 del Acuerdo queda sustituido por el anexo de la presente Decisión.

  1. El cumplimiento de los requisitos para el uso de la red ferroviaria suiza por parte de una empresa ferroviaria puede establecerse mediante una combinación de:

    — un certificado de seguridad único expedido por la Agencia de conformidad con el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798 y

    — una decisión adoptada por Suiza para verificar el cumplimiento de las normas nacionales suizas a que se refiere el artículo 6, apartado 1.

    A efectos del párrafo primero, Suiza reconocerá los certificados de seguridad únicos expedidos por la Agencia de conformidad con el artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/798.

    La verificación del cumplimiento de las normas nacionales por las autoridades nacionales suizas se llevará a cabo dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de la Comisión (7).

  2. En lo que respecta a la expedición de un certificado de seguridad único para el uso de la red ferroviaria de la Unión Europea, la Agencia debe tener en cuenta, como prueba, la evaluación realizada por Suiza, a efectos de la expedición de un certificado de seguridad para la red ferroviaria suiza, de los requisitos de la legislación suiza correspondiente a la legislación pertinente de la Unión.

  3. Un usuario podrá solicitar al mismo tiempo un certificado de seguridad único y una decisión para verificar el cumplimiento de las normas nacionales suizas. En tal caso, la Agencia y Suiza cooperarán para garantizar que las decisiones sobre la solicitud de un certificado de seguridad único y sobre el control del cumplimiento de las normas nacionales suizas se adopten en los plazos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/763 y de conformidad con el apartado 1, párrafo tercero.

  4. El cumplimiento de los requisitos para las autorizaciones de circulación de vehículos en la red ferroviaria suiza podrá establecerse mediante una combinación de:

    — una autorización de vehículo de la UE expedida por la Agencia de conformidad con el artículo 21 y con el...

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