Decisión (PESC) 2018/715 del Consejo, de 14 de mayo de 2018, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2016/849 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

16.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 120/4

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/183/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea (RPDC).

(2) El 2 de julio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/1066 (2) por la que se añadía al anexo II de la Decisión 2013/183/PESC la Korea National Insurance Company (KNIC) GmbH y a seis personas que actúan en su nombre o bajo su dirección. El 31 de marzo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/475 (3) por la que se añadía la KNIC al anexo II de la Decisión 2013/183/PESC y se suprimía la mención relativa a la KNIC GmbH. La Decisión (PESC) 2016/475 ha modificado igualmente las menciones relativas a seis personas que actúan en nombre de la KNIC o bajo su dirección.

(3) El 27 de mayo de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/849 (4) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea y por la que se deroga la Decisión 2013/183/PESC.

(4) El 5 de agosto de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2371 (2017) que dispuso nuevas medidas contra la RPDC, y entre ellas, la inclusión de la KNIC en la lista.

(5) El 10 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (PESC) 2017/1459 (5) que añadió la KNIC al anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849, y el 24 de agosto de 2017, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2017/1504 (6) que retiró a la KNIC del anexo II de la Decisión (PESC) 2016/849.

(6) Procede, por consiguiente, trasladar al anexo III de la Decisión (PESC) 2016/849 las menciones de las personas que actúan en nombre de la KNIC o bajo su dirección y suprimirlas de su anexo II.

(7) Por consiguiente, los anexos III y II de la Decisión (PESC) 2016/849 deben modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Los anexos III y II de la Decisión (PESC) 2016/849 quedan modificados conforme a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2018.

(1) Decisión 2013/183/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a la...

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