Decisión (UE) 2019/483 del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE, en lo que respecta a la modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) n.o 575/2013 sobre requisitos de capital (Reglamento «RRC») y Directiva 2013/36/UE (Directiva «DRC IV»)]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

25.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 82/29

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y en particular su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) Según lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el anexo IX de dicho Acuerdo, que contiene disposiciones sobre los servicios financieros.

(3) El Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) deben incorporarse al Acuerdo EEE.

(4) Procede modificar, por lo tanto, el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

(5) Por consiguiente, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

La posición que debe adoptarse, en nombre la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que se refiere a la propuesta de modificación del anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2019.

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(4) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

PROYECTO

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), corregido en el DO L 208 de 2.8.2013, p. 68; en el DO L 321 de 30.11.2013, p. 6, y en el DO L 20 de 25.1.2017, p. 2, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2) El Reglamento (UE) 2017/2395 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo referente a las disposiciones transitorias para mitigar el impacto de la introducción de la NIIF 9 en los fondos propios y para el tratamiento de las grandes exposiciones correspondiente a determinadas exposiciones del sector público denominadas en moneda nacional de cualquier Estado miembro (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3) La Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (3), corregida en el DO L 208 de 2.8.2013, p. 73, y en el DO L 20 de 25.1.2017, p. 1, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4) El Reglamento (UE) n.o 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE se refieren a las «entidades matrices de la UE», las «sociedades financieras de cartera matrices de la UE» y las «sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE», que, en el contexto del Acuerdo EEE, se entienden como referencias aquellas entidades que cumplen las definiciones pertinentes recogidas en el Reglamento que están establecidas en una Parte Contratante del EEE y que no son filiales de ninguna otra entidad establecida en otra Parte Contratante del EEE.

(5) La Directiva 2013/36/UE deroga las Directivas 2006/48/CE (4) y 2006/49/CE (5) del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporadas al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben derogarse en el marco del Acuerdo EEE.

(6) El potencial de reducciones injustificadas de los requisitos de fondos propios debido a la utilización de modelos internos ha sido limitado, entre otras cosas, por la legislación nacional de transposición del artículo 152 de la Directiva 2006/48/CE, que a finales de 2017 fue sustituida por el artículo 500 del Reglamento (UE) n.o 575/2013. Sin embargo todavía existen otras disposiciones en el Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en la Directiva 2013/36/UE que permiten a las autoridades competentes abordar la misma cuestión, incluida la posibilidad de compensar reducciones injustificadas en las exposiciones ponderadas por riesgo, como ocurre, por ejemplo, con el artículo 104 de la Directiva 2013/36/UE, e imponer márgenes de cautela prudentes en la calibración de los modelos internos (véase, por ejemplo, el artículo 144 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y el artículo 101 de la Directiva 2013/36/UE).

(7) Por lo tanto, procede modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1) El texto del punto 14 (Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente: «32013 L 0036: Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la...

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