Decisión (UE) 2019/62 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa al documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de automóviles en el marco del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.1.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 17/58

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 impone a la Comisión la obligación de elaborar documentos de referencia sectoriales para sectores económicos concretos. Esos documentos tienen que incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental y, si procede, los parámetros comparativos de excelencia y los sistemas de calificación que identifiquen los distintos niveles de comportamiento medioambiental. Las organizaciones registradas o que se preparen para registrarse en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales creado por el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 deben tener en cuenta tales documentos a la hora de elaborar su sistema de gestión ambiental y de evaluar su comportamiento medioambiental en su declaración medioambiental o en su declaración medioambiental actualizada, preparada de conformidad con el anexo IV de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1221/2009 obligaba a la Comisión a establecer un plan de trabajo que incluyera una lista indicativa de sectores que debían considerarse prioritarios para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales. En la Comunicación de la Comisión «Establecimiento de un plan de trabajo que incluya una lista indicativa de sectores para la adopción de documentos de referencia sectoriales e intersectoriales, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)» (2) se identificaba el sector de la fabricación de automóviles como sector prioritario.

(3) El documento de referencia sectorial para el sector de la fabricación de automóviles debe centrarse en las mejores prácticas, los indicadores y los parámetros comparativos para los fabricantes de automóviles, incluidos los fabricantes de piezas y componentes y las instalaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil. Debe referirse a los documentos de orientación existentes respecto de los aspectos incluidos en otros instrumentos políticos de la Unión, como la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) elaborados en el marco de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por otra parte, debe identificar, a través de las mejores prácticas de gestión medioambiental para el sector, medidas concretas para mejorar la gestión medioambiental general de las empresas del sector, como los aspectos directos relacionados, por ejemplo, con el proceso de fabricación y los aspectos indirectos, como los relacionados con la gestión de la cadena de suministro, con vistas a fomentar una economía más circular.

(4) A fin de permitir que las organizaciones, los verificadores medioambientales y los demás participantes tengan tiempo suficiente para prepararse para la introducción del documento de referencia sectorial para el sector de la fabricación de automóviles, la fecha de aplicación de la presente Decisión debe aplazarse hasta 120 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(5) Para elaborar el documento de referencia sectorial que figura en anexo de la presente Decisión, la Comisión celebró consultas con los Estados miembros y otras partes interesadas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 49 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Se establece en el anexo de la presente Decisión el documento de referencia sectorial sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental y los parámetros comparativos de excelencia para el sector de la fabricación de automóviles a los efectos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 18 de mayo de 2019.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2018.

(1) DO L 342 de 22.12.2009, p. 1.

(2) DO C 358 de 8.12.2011, p. 2.

(3) Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (DO L 269 de 21.10.2000, p. 34).

(4) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DO L 334 de 17.12.2010, p. 17).

El presente documento de referencia sectorial (DRS) para el sector de la fabricación de automóviles se basa en un detallado informe científico y estratégico (1): Best Practice Report («Informe sobre las mejores prácticas») elaborado por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (JRC).

Mediante el Reglamento (CEE) n.o 1836/93 del Consejo (2), en 1993 se introdujo el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) con vistas a la participación voluntaria de las organizaciones en ese sistema. Posteriormente, el EMAS fue objeto de dos revisiones importantes:

Reglamento (CE) n.o 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (3);

Reglamento (CE) n.o 1221/2009.

Un nuevo elemento importante de la última revisión, que entró en vigor el 11 de enero de 2010, es el artículo 46, que se refiere a la elaboración de DRS. Los DRS deben incluir las mejores prácticas de gestión medioambiental (MPGM), indicadores de comportamiento medioambiental para los sectores específicos y, si procede, parámetros comparativos de excelencia y sistemas de calificación que determinan el nivel de comportamiento.

El sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) es un programa dirigido a la participación voluntaria de las organizaciones comprometidas con la mejora continua en el ámbito medioambiental. En este contexto, el presente DRS ofrece orientaciones específicas para el sector agrícola y señala diversas opciones de mejora, así como las mejores prácticas.

El documento fue elaborado por la Comisión Europea, con aportaciones de las partes interesadas. Un grupo de trabajo técnico compuesto por expertos y partes interesadas del sector y dirigido por el JRC debatió y finalmente acordó las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental específicos para el sector y los parámetros comparativos de excelencia que se describen en el presente documento; estos parámetros en particular se consideraron representativos de los niveles de comportamiento medioambiental de las organizaciones del sector que presentan los mejores resultados en este sentido.

El DRS tiene por finalidad ayudar y apoyar a todas las organizaciones que tratan de mejorar su comportamiento medioambiental, no solo con ideas e inspiración, sino también con recomendaciones prácticas y de carácter técnico.

El presente DRS va dirigido, en primer lugar, a las organizaciones ya registradas en el EMAS; en segundo lugar, a las organizaciones que están considerando la posibilidad de registrarse en dicho sistema; y, en tercer lugar, a todas las organizaciones que desean saber más sobre las mejores prácticas de gestión medioambiental para mejorar su comportamiento en ese sentido. Por consiguiente, el objetivo del presente documento consiste en ayudar a todas las organizaciones que operan en el sector de la fabricación de automóviles a centrarse en los aspectos ambientales más relevantes, tanto directos como indirectos, y a encontrar la información relativa a las mejores prácticas de gestión medioambiental, los indicadores de comportamiento medioambiental específicos del sector que sean adecuados para medir su comportamiento en la materia y los parámetros comparativos de excelencia.

De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1221/2009, las organizaciones registradas en el EMAS deben tener en cuenta los DRS en dos momentos:

  1. Al desarrollar y aplicar su sistema de gestión medioambiental a la luz de los análisis medioambientales [artículo 4, apartado 1, letra b)]: Las organizaciones deben utilizar los elementos pertinentes de los DRS cuando determinen y revisen sus objetivos y metas medioambientales de acuerdo con los aspectos ambientales pertinentes señalados en el análisis y la política medioambientales, así como al decidir sobre las actuaciones que deben emprender para mejorar su comportamiento medioambiental

  2. Al preparar la declaración medioambiental [artículo 4, apartado 1, letra d), y apartado 4]. a) Las organizaciones deben tener en cuenta los indicadores sectoriales de comportamiento medioambiental pertinentes establecidos en los DRS cuando elijan los indicadores (4) que van a utilizar en los informes sobre su comportamiento a este respecto. Al elegir el conjunto de indicadores que va a utilizar en sus informes, la organización debe tener en cuenta los indicadores propuestos en el correspondiente DRS y su pertinencia en relación con los aspectos ambientales significativos identificados por ella en su análisis medioambiental. Los indicadores que deben tenerse en cuenta son solo los que sean pertinentes en relación con los aspectos ambientales que se consideren más significativos en el análisis medioambiental.

  1. En el momento de notificar el comportamiento medioambiental y otros factores relativos a este, las...

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