Decisión (UE) 2019/851 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Marítima Internacional en el transcurso del 74.o período de sesiones del Comité de Protección del Medio Marino y el 101.o período de sesiones del Comité de Seguridad Marítima respecto de la adopción de enmiendas al anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011, enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento, enmiendas a los formularios C, E y P del apéndice del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar y enmiendas al Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación

SectionDiario Oficial
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

27.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 139/10

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La actuación de la Unión en el sector del transporte marítimo debe tener como finalidad proteger el medio marino y mejorar la seguridad marítima.

(2) El Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la Organización Marítima Internacional (OMI) tiene previsto adoptar, durante su 74.o período de sesiones, que se celebrará del 13 al 17 de mayo de 2019 (en lo sucesivo, «CPMM 74») enmiendas al anexo II del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (anexo II del Convenio MARPOL).

(3) El Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI tiene previsto adoptar, durante su 101.o período de sesiones, que se celebrará del 5 al 14 de junio de 2019 (en lo sucesivo, «CSM 101»), enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, de 2011 (Código ESP 2011), enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), a los inventarios del equipo [formularios C, E y P del apéndice del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)] y enmiendas a las partes A y A-1 del Código internacional de seguridad para los buques que utilicen gases u otros combustibles de bajo punto de inflamación (Código IGF).

(4) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el CPMM 74, ya que las enmiendas al anexo II del Convenio MARPOL pueden influir de manera determinante en el contenido de normativa de la Unión, en concreto la Directiva 2005/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(5) Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante el CSM 101, ya que las enmiendas al Código ESP 2011 pueden influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la Unión, en concreto el Reglamento (UE) n.o 530/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); las enmiendas al Código IDS pueden influir de manera determinante en el contenido de la normativa de la Unión, en concreto el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/773 de la Comisión (4) y la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo...

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