Reglamento (CE) nº 283/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1858/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 283/2009 DEL CONSEJO de 6 de abril de 2009 que modifica el Reglamento (CE) no 1858/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) ('el Reglamento de base'), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO 1. Medidas vigentes (1) El 12 de agosto de 1999, mediante el Reglamento (CE) no 1796/1999 (2), ('la investigación original'), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero ('el producto afectado') originarios, entre otros países, de la India ('el país afectado'). El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los productos fabricados por Usha Martin Limited ('UML') se fijó en el 23,8 %.

    (2) Mediante la Decisión 1999/572/CE (3), la Comisión aceptó un compromiso de precios de UML, como resultado del cual las importaciones del producto afectado, de origen indio, fabricado por UML y objeto de dicho compromiso, quedaron exentas del tipo de derecho antidumping definitivo mencionado anteriormente.

    (3) El 8 de noviembre de 2005, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1858/2005 (4), decidió que debían mantenerse las medidas antidumping aplicadas a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India ('la investigación por expiración').

    (4) El 23 de enero de 2006, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 121/2006 (5), modificó el Reglamento (CE) no 1858/2005 por haberse vulnerado el citado compromiso de precios, y la Comisión retiró el 22 de diciembre de 2005 la aceptación del compromiso mediante la Decisión 2006/38/CE (6).

    1. Solicitud de reconsideración provisional (5) En 2007, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base (en lo sucesivo, 'la reconsideración parcial'). La solicitud, circunscrita al examen del dumping, fue presentada por UML. UML alegó que sus precios de exportación a la Comunidad se habían incrementado a mayor ritmo que los practicados en el mercado nacional indio, como mostraba la disminución del margen de dumping. Sobre esta base, UML afirmaba que habían cambiado las circunstancias en las que en su momento se habían adoptado las medidas, y que ese cambio era de carácter duradero.

      (6) Habiendo determinado, previa consulta al Comité consultivo, que existían suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional, la Comisión decidió emprender dicha reconsideración, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base, circunscrita al examen del dumping en lo relativo a UML. La Comisión publicó el correspondiente anuncio, el 9 de enero de 2008, en el Diario Oficial de la Unión Europea (7), y puso en marcha la investigación.

    2. Partes afectadas por la investigación (7) La Comisión comunicó oficialmente a UML, a las autoridades del país de exportación y a la organización representativa de los productores comunitarios, el Comité de Enlace de la Federación Europea de Industrias de Cables de Acero ('EWRIS') la apertura de la reconsideración provisional parcial. Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo previsto en el anuncio de apertura de la reconsideración. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y lo justificaron con razones concretas.

      ES8.4.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 94/5 (1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

      (2) DO L 217 de 17.8.1999, p. 1.

      (3) DO L 217 de 17.8.1999, p. 63.

      (4) DO L 299 de 16.11.2005, p. 1.

      (5) DO L 22 de 26.1.2006, p. 1.

      (6) DO L 22 de 26.1.2006, p. 54.

      (7) DO C 4 de 9.1.2008, p. 22.

    3. Cuestionarios e inspecciones in situ (8) Se enviaron cuestionarios a UML y a sus empresas vinculadas, a todos los cuales se dio respuesta en los plazos previstos al efecto. La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para su análisis y llevó a cabo visitas de inspección en los locales de las...

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