Reglamento (CE) nº 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas31. 12. 1999 L 340/3

REGLAMENTO (CE) No 2799/1999 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1999 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1 ), y, en particular, sus artículos 10 y 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1255/1999 sustituyó al Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo (2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1587/ 96 (3 ), y, entre otros, al Reglamento (CEE) no 986/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, que regulaba la concesión de ayudas para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo, destinadas a la alimentación animal (4 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1802/95 (5). Para tener en cuenta el nuevo régimen y la experiencia adquirida, procede modificar y, en su caso, simplificar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 83/96 (7 ).

Con ocasión de estas modificaciones, conviene, por razones de claridad, proceder a la refundición de dicho Reglamento incorporando también las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3398/91 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1991, relativo a la venta mediante licitación de leche desnatada en polvo, destinada a la fabricación de piensos compuestos y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88 (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 124/1999 (9), así como las del Reglamento (CEE) no 1634/85 de la Comisión, de 17 de junio de 1985, por el que se fija la ayuda concedida a la leche desnatada y la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal (10 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1802/95.

(2) El objetivo de la medida de ayuda contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1255/1999 consiste en apoyar la utilización de las proteínas de la leche.

Parece, por tanto, conveniente vincular el pago de la ayuda al contenido en proteínas lácteas de la leche desnatada o de la leche desnatada en polvo correspondiente.

(3) Es conveniente garantizar que la leche desnatada y la leche desnatada en polvo a las que se concedan ayudas sean efectivamente utilizadas para la alimentación animal. Por consiguiente, procede prever que el beneficio de las ayudas se reserve para la leche desnatada y la leche desnatada en polvo transformadas en piensos compuestos o desnaturalizadas con arreglo a determinados requisitos. Asimismo, es conveniente prever disposiciones adecuadas para evitar que el mismo producto se beneficie de la ayuda varias veces.

(4) El Reglamento (CE) no 1043/97 de la Comisión (11 ) prevé la inaplicación de algunas disposiciones de control del Reglamento (CEE) no 1725/79. Es conveniente tener en cuenta esta inaplicación en el marco de los controles contemplados en el presente Reglamento y derogar el Reglamento (CE) no 1043/97.

(5) Es oportuno conceder las ayudas sólo si los piensos compuestos se ajustan a ciertas normas de composición habitualmente observadas en la industria y si han llegado a la última fase de la fabricación industrial. Además, resulta necesario, a efectos de control, que los citados productos estén acondicionados en envases que permitan su identificación. Es conveniente que los Estados miembros tengan la posibilidad de precisar las formas de cumplir los mencionados requisitos.

(6) No es necesario un envase particular cuando los piensos compuestos llevan harina de alfalfa. Por otra parte, esta exigencia no está adaptada al transporte por cisternas o contenedores practicado por algunos usuarios, y, en consecuencia, es conveniente aplicar a tal forma de transporte normas especiales de control y establecer que el pago de la ayuda se produzca tan sólo después del control previsto.

(7) Un control de la utilización de la leche desnatada y la leche desnatada en polvo a precio reducido sólo es posible si las empresas que se benefician de las ayudas ofrecen garantías suficientes. A este respecto, resulta conveniente exigir la autorización de la empresa transformadora por parte del organismo competente del Estado miembro de que se trate y disponer que se lleve una contabilidad adaptada a los requisitos de la concesión de las ayudas.

(8) Respecto a los métodos de referencia aplicables a los análisis previstos por este régimen de ayudas, procede acudir a la lista publicada cada año en aplicación del Reglamento (CE) no 2721/95 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los métodos de referencia y de rutina para el análisis y la evaluación de la calidad de la (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.

(3) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.

(4) DO L 169 de 18.7.1968, p. 4.

(5 ) DO L 174 de 26.7.1995, p. 27.

(6 ) DO L 199 de 7.8.1979, p. 1.

(7 ) DO L 17 de 23.1.1996, p. 3.

(8 ) DO L 320 de 22.11.1991, p. 16.

(9 ) DO L 16 de 21.1.1999, p. 19.

(10) DO L 158 de 18.6.1985, p. 7. (11) DO L 152 de 11.6.1997, p. 6.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 31. 12. 1999L 340/4 leche y de los productos lácteos en el marco de la organización común de mercados (1). No obstante, en ausencia de métodos de referencia para la determinación de la cantidad de leche desnatada en polvo en los piensos compuestos, para la determinación de suero de cuajo en la leche desnatada en polvo y para la detección cualitativa del almidón en la leche desnatada en polvo, es procedente establecer métodos apropiados en el marco del presente Reglamento.

(9) Por lo que se refiere a la venta de leche desnatada en polvo de las existencias públicas, conviene aplicar el procedimiento de licitación permanente para garantizar la igualdad de acceso de todos los compradores, fijar un precio de venta que refleje las condiciones del mercado y contabilizar eficazmente las cantidades destinadas a la fabricación de piensos compuestos. El nivel de los precios ofrecidos puede variar sensiblemente, en función sobre todo de la edad y de la localización de las cantidades de leche en polvo puestas a la venta. Es conveniente prever la posibilidad de fijar precios mínimos diferenciados.

(10) El plazo de entrada en existencias a efectos de la venta debe estar previsto en el presente Reglamento. Por tanto, es procedente derogar el Reglamento (CEE) no 3536/91 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1991, por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la leche desnatada en polvo vendida con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3398/91 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2508/1999 (3 ).

(11) La experiencia adquirida pone de manifiesto que el...

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