Reglamento (UE) nº 892/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, sobre determinados productos que no cabe considerar aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:October 29, 2010
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 266/6 Diario Oficial de la Unión Europea 9.10.2010

ES

REGLAMENTO (UE) N o 892/2010 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2010

sobre determinados productos que no cabe considerar aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

( 1 ), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Es difícil establecer si determinadas sustancias, microorganismos o preparados, que denominaremos «productos», son aditivos para piensos. Esta incertidumbre afecta a algunos productos ya autorizados como aditivos, incluidos en el Registro de aditivos para piensos y en el Catálogo de materias primas para piensos creado mediante el artículo 24 del Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión

( 2 ), a otros que no están autorizados como aditivos ni incluidos en el Catálogo de materias primas para piensos, y a otros que están autorizados como aditivos para piensos, pero que cabría incluir en el Catálogo de materias primas para piensos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 767/2009.

(2) Para evitar incoherencias en la gestión de estos productos, facilitar el trabajo de las autoridades nacionales de control y aligerar la carga de las partes interesadas, procede adoptar un Reglamento que determine cuáles de esos productos no son aditivos para piensos.

(3) Para tal determinación hay que tener en cuenta todas las características de los productos afectados.

(4) Comparando las características de los productos incluidos en el Registro comunitario de aditivos para piensos y de aquellos que figuran en el Catálogo de materias primas para piensos, es posible establecer algunos criterios de clasificación de los productos como piensos...

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