Diario Oficial de la Unión Europea L 289 de 5 de noviembre de 2009

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ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2009.289.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 289 European flag Edición en lengua española Legislación 52o año
5 de noviembre de 2009

Sumario I Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria Página REGLAMENTOS Reglamento (CE) no 1042/2009 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 1 Reglamento (CE) no 1043/2009 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/10 3 * Reglamento (CE) no 1044/2009 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 274/2009 por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2009/2010 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota 5 Reglamento (CE) no 1045/2009 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 958/2009 por el que se fija un porcentaje de aceptación para la expedición de los certificados de exportación, se desestiman las solicitudes de certificado de exportación y se suspende la presentación de solicitudes de certificado de exportación de azúcar al margen de cuotas 6 * Reglamento (CE) no 1046/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, por el que se prohíbe la pesca de mielga o galludo en aguas de la CE de la zona CIEM IIIa por parte de los buques que enarbolan pabellón de Dinamarca 7

II Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria DECISIONES Comisión 2009/810/CE * Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 2008, por la que se establece el acta tipo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 5123] ( 1 ) 9 2009/811/CE * Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 2009, sobre la contribución financiera comunitaria a los programas nacionales de determinados Estados miembros en 2009 para la recopilación, gestión y uso de datos en el sector pesquero [notificada con el número C(2009) 7424] 16 2009/812/CE * Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 2009, por la que se concede a Francia la excepción que ha solicitado en aplicación de la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance [notificada con el número C(2009) 8041] 19 2009/813/CE * Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8383] ( 1 ) 21 2009/814/CE * Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8384] ( 1 ) 25 2009/815/CE * Decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2009, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 59122xNK603 (DAS-59122-7xMON-ØØ6Ø3-6), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 8386] ( 1 ) 29


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

5.11.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/1

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de noviembre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2009.

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.

(EUR/100 kg) Código NC Código país tercero (1) Valor global de importación 0702 00 00 MA 46,4 MK 24,1 TR 52,0 ZZ 40,8 0707 00 05 EG 114,7 JO 161,3 TR 127,6 ZZ 134,5 0709 90 70 MA 69,0 TR 107,3 ZZ 88,2 0805 20 10 MA 103,9 ZZ 103,9 0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90 AR 49,8 HR 64,9 TR 84,7 UY 49,8 ZZ 62,3 0805 50 10 AR 77,2 TR 80,5 ZA 75,5 ZZ 77,7 0806 10 10 BR 224,2 EG 85,0 TR 123,2 US 245,6 ZZ 169,5 0808 10 80 AU 227,7 CA 70,7 MK 20,3 NZ 95,2 US 116,0 ZA 79,1 ZZ 101,5 0808 20 50 CN 45,3 ZZ 45,3

(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».

5.11.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/3

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase.

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 877/2009 de la Comisión (3) establece los importes de los precios representativos y de los derechos adicionales aplicables a la importación de azúcar blanco, azúcar en bruto y determinados jarabes en la campaña 2009/10. Estos precios y derechos han sido modificados un último lugar por el Reglamento (CE) no 1017/2009 de la Comisión (4).

(2) Los datos de que dispone actualmente la Comisión inducen a modificar dichos importes de conformidad con las normas de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) no 951/2006,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006, fijados por el Reglamento (CE) no 877/2009 para la campaña 2009/10, quedan modificados y figuran en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de noviembre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2009.

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3) DO L 253 de 25.9.2009, p. 3.

(4) DO L 281 de 28.10.2009, p. 3.

(EUR) Código NC Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto 1701 11 10 (1) 37,63 0,00 1701 11 90 (1) 37,63 3,62 1701 12 10 (1) 37,63 0,00 1701 12 90 (1) 37,63 3,32 1701 91 00 (2) 40,49 5,32 1701 99 10 (2) 40,49 2,19 1701 99 90 (2) 40,49 2,19 1702 90 95 (3) 0,40 0,28

(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.

5.11.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 289/5

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 61, párrafo primero, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De acuerdo con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar producido en una campaña de comercialización que exceda de la cuota contemplada en el artículo 56 de dicho Reglamento podrá exportarse únicamente dentro de los límites cuantitativos que fije la Comisión.

(2) El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de...

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