Dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de abril de 2018, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), y otros actos jurídicos conexos (CON/2018/19)

Sectiondictamen
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

20.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 255/2

El 23 de noviembre de 2017 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.o 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.o 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos; el Reglamento (UE) n.o 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos; el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión; y el Reglamento (UE) 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado (1) (en lo sucesivo, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a la buena gestión de las políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero, de conformidad con el artículo 127, apartado 5, del Tratado, y a las tareas específicas encomendadas al BCE conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

El reglamento propuesto es parte de un amplio conjunto de propuestas introducido en septiembre de 2017 y destinado a reformar el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), formado por las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2). Puesto que el conjunto de propuestas se refiere a diversas funciones del SEBC y del BCE, el BCE ha decidido emitir al respecto dictámenes separados. Por consiguiente, el presente dictamen debe leerse conjuntamente con el Dictamen CON/2018/12, de 2 de marzo de 2018, sobre una propuesta de reglamento por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (3).

1.1. El BCE celebra el objetivo del reglamento propuesto de fomentar en toda la UE una supervisión prudencial eficaz y coherente. El BCE respalda una mayor integración del régimen de supervisión del sector bancario al nivel de la Unión y el fortalecimiento de la dimensión transfronteriza de la supervisión dentro de la Unión mediante la revisión de la actual estructura de las AES (4). Además, sin perjuicio de las modificaciones introducidas en determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 (5) en 2013, las AES no se han revisado desde su creación en 2010.

1.2. En cuanto al ajuste de la estructura de gobierno de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a los objetivos y cambios expuestos, el BCE subraya que los proyectos de unión bancaria y unión de los mercados de capital (UMC) se encuentran en distintas fases de desarrollo. Por consiguiente, la revisión de las AES no tiene necesariamente que desembocar en iguales resultados para las tres autoridades sino, más bien, abordar sus respectivos mandatos y funciones.

1.3. Por lo que respecta en particular a las nuevas funciones supervisoras en el reglamento propuesto, el BCE considera que ciertas propuestas de modificación del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 no distinguen debidamente entre el ámbito de las funciones supervisoras microprudenciales del BCE y la competencia de la ABE para establecer normas regulatorias de fomento de la convergencia en materia de supervisión. El BCE considera fundamental que se aprovechen al máximo las sinergias derivadas de los mandatos del BCE y de la ABE. Para lograr este objetivo, debe evitarse la duplicación o incorrecta atribución de funciones, que podría diluir las responsabilidades de las autoridades respectivas y, por ello, reducir la eficacia del sistema en su conjunto.

2.1.1. El reglamento propuesto pretende crear un consejo ejecutivo como nuevo órgano integrado en la estructura de gobierno de la ABE (6). Los miembros del Consejo Ejecutivo deben ser nombrados en atención a sus méritos, capacidades y conocimientos en materia de compensación, post-negociación y finanzas, así como a la experiencia pertinente en el ámbito de la supervisión financiera, por medio de un procedimiento de selección abierto con la participación del Parlamento Europeo y el Consejo (7). Aunque la función principal del Consejo Ejecutivo según la propuesta de la Comisión Europea es formular propuestas sobre todas las cuestiones que deba decidir la Junta de Supervisores, se propone además que el Consejo Ejecutivo tenga facultades exclusivas de decisión en diversas materias a fin de garantizar que las decisiones sean eficaces, imparciales y orientadas a la Unión. Por ejemplo, el Consejo Ejecutivo sería el único encargado de resolver las controversias entre las autoridades competentes y de señalar a estas objetivos estratégicos de supervisión. Se propone asimismo que el Consejo Ejecutivo decida sobre el inicio, la coordinación y la comunicación de las pruebas de resistencia al nivel de la Unión.

2.1.2. El BCE apoya la revisión de la estructura de gobierno de las AES, incluidos los derechos de voto y la composición de los consejos respectivos. Sin embargo, en lugar de asignar amplios poderes de supervisión a un nuevo órgano, es la Junta de Supervisores la que debe seguir siendo el órgano rector respecto de las funciones destinadas a fomentar la convergencia en materia de supervisión en la Unión (8). Al mismo tiempo, para mejorar la eficiencia y eficacia de los procedimientos de decisión de la Junta de Supervisores, el BCE apoya la creación de un consejo ejecutivo, centrado en funciones administrativas y formado por miembros permanentes no pertenecientes a las autoridades competentes, que garantice un mayor énfasis en la perspectiva de la Unión. Por consiguiente, aunque el BCE celebra la propuesta de encomendar al Consejo Ejecutivo la preparación del programa de trabajo anual de la ABE, no apoya que se le atribuya el derecho de iniciativa general respecto de los actos regulatorios (9). Semejante derecho de iniciativa no debe alcanzar a las competencias reguladoras de la Junta de Supervisores por lo que respecta a la adopción de dictámenes, recomendaciones y decisiones.

2.1.3. Además, el BCE apoya la propuesta de reforzar la independencia estatutaria del Consejo Ejecutivo, así como la propuesta por la que el procedimiento de nombramiento de sus miembros es más transparente que el seguido para nombrar a los del actual Consejo de Administración.

2.1.4. El BCE apoya el objetivo del reglamento propuesto de reconocer y reflejar en el SESF la creación del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). Sin embargo, el reglamento propuesto no tiene debidamente en cuenta la dimensión transfronteriza dentro de la Unión de la supervisión prudencial de las entidades de crédito...

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