Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Un Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo

SectionSerie C

7.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 175/32

Ponente: Antje GROTHEER (DE/PSE), vicepresidenta del Parlamento del Estado federado de Bremen. Documentos de referencia: Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo [COM(2020) 609 final] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión del asilo y la migración y por el que se modifican la Directiva 2003/109/CE del Consejo y la propuesta de Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] [COM(2020) 610 final] Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE [COM(2020) 611 final] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introduce un control de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 [COM(2020) 612 final] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las situaciones de crisis y de fuerza mayor en el ámbito de la migración y el asilo [COM(2020) 613 final] Propuesta modificada de Reglamento relativo a la creación del sistema «Eurodac» [COM(2020) 614 final] Recomendación de la Comisión sobre las vías legales para obtener protección en la UE: promoción del reasentamiento, la admisión humanitaria y otras vías complementarias [C(2020) 6467 final] Recomendación de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre la cooperación entre Estados miembros en relación con las operaciones de búsqueda y salvamento realizadas por buques que sean propiedad de entidades privadas o estén explotados por entidades privadas [C(2020) 6468 final] Recomendación de la Comisión sobre un mecanismo de la UE para la preparación y gestión de crisis migratorias (Plan rector de preparación y gestión de crisis migratorias) [C(2020) 6469 final] Comunicación de la Comisión — Orientaciones de la Comisión sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares [C(2020) 6470 final] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 [COM(2020) 758 final]

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Solamente deben ser reubicadas las personas con más probabilidades de tener derecho a permanecer en la Unión. Por tanto, el alcance de la reubicación de solicitantes de protección internacional debe limitarse a aquellas personas que no estén sujetas al procedimiento fronterizo establecido en el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos de asilo]. Solamente deben ser reubicadas las personas con más probabilidades de tener derecho a permanecer en la Unión. Por tanto, el alcance de la reubicación de solicitantes de protección internacional debe limitarse a aquellas personas que no estén sujetas al procedimiento fronterizo establecido en el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre los procedimientos de asilo]. La Comisión Europea elaborará y actualizará periódicamente una lista de países seguros para los eventuales procedimientos de retorno.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR El presente Reglamento debe aplicarse a los solicitantes de protección subsidiaria y a personas con derecho a protección subsidiaria a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, así como la coherencia con el actual acervo de la Unión en materia de asilo, en particular, con el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamentos sobre requisitos para la protección internacional]. El presente Reglamento debe aplicarse a los solicitantes de protección subsidiaria, a personas con derecho a protección subsidiaria y a las personas solicitantes y beneficiarias de las demás formas de protección que ofrecen los Estados miembros, a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los solicitantes y beneficiarios de protección internacional, así como la coherencia con el actual acervo de la Unión en materia de asilo, en particular, con el Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamentos sobre requisitos para la protección internacional].

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR La definición de miembro de la familia utilizada en el presente Reglamento debe incluir al hermano o hermanos del solicitante. La reagrupación de hermanos reviste especial importancia para mejorar las posibilidades de integración de los solicitantes y reducir, por tanto, los movimientos no autorizados. El alcance de la definición de miembro de la familia debe reflejar también la realidad de las tendencias migratorias actuales, según las cuales a menudo los solicitantes llegan al territorio de los Estados miembros después de un período de tiempo prolongado en tránsito. Por ese motivo, la definición debe incluir a las familias formadas fuera del país de origen, pero antes de la llegada al territorio del Estado miembro. Se espera que esta ampliación limitada y específica del alcance de la definición reduzca los incentivos para los movimientos no autorizados de solicitantes de asilo dentro de la UE. La definición de miembro de la familia utilizada en el presente Reglamento debe incluir al hermano o hermanos del solicitante. La reagrupación de hermanos reviste especial importancia para mejorar las posibilidades de integración de los solicitantes y reducir, por tanto, los movimientos no autorizados. El alcance de la definición de miembro de la familia debe reflejar también la realidad de las tendencias migratorias actuales, según las cuales a menudo los solicitantes llegan al territorio de los Estados miembros después de un período de tiempo prolongado en tránsito. Por ese motivo, la definición debe incluir a las familias formadas fuera del país de origen, antes y después de la llegada al territorio del Estado miembro. Se espera que esta ampliación limitada y específica del alcance de la definición reduzca los incentivos para los movimientos no autorizados de solicitantes de asilo dentro de la UE.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Para apoyar a los Estados miembros que se comprometen a la reubicación como medida de solidaridad, debe proporcionarse apoyo financiero procedente del presupuesto de la Unión. Para incentivar a los Estados miembros a dar prioridad a la reubicación de menores no acompañados , debe proporcionarse una contribución que suponga un mayor incentivo. Para apoyar a los Estados miembros que se comprometen a la reubicación como medida de solidaridad, debe proporcionarse apoyo financiero procedente del presupuesto de la Unión. Para incentivar a los Estados miembros a dar prioridad a la reubicación de menores y de mujeres que viajan solas , debe proporcionarse una contribución que suponga un mayor incentivo.

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR «presión migratoria»: situación en la que se produce una gran cantidad de llegadas de nacionales de terceros países o apátridas, o bien existe un riesgo de que se produzcan dichas llegadas, también cuando tengan lugar tras operaciones de búsqueda y salvamento, debido a la situación geográfica de un Estado miembro y a los acontecimientos concretos en terceros países que generen movimientos migratorios que supongan una carga incluso para sistemas de asilo y acogida bien preparados, y que requiere acción inmediata; «presión migratoria»: situación a nivel local, regional o nacional en la que se produce una gran cantidad de llegadas de nacionales de terceros países o apátridas, o bien existe un riesgo de que se produzcan dichas llegadas, también cuando tengan lugar tras operaciones de búsqueda y salvamento, debido a la situación geográfica de un Estado miembro o de una región y a los acontecimientos concretos en terceros países que generen movimientos migratorios que supongan una carga incluso para sistemas de asilo y acogida bien preparados, y que requiere acción inmediata;

Texto de la Comisión Europea Enmienda del CDR Los Estados miembros contarán con estrategias nacionales para garantizar una capacidad suficiente para la aplicación de un sistema eficaz de gestión del asilo y la migración con arreglo a los principios establecidos en la presente parte. Dichas estrategias incluirán planes de contingencia a escala nacional, teniendo en cuenta los planes de contingencia contemplados en el Reglamento (UE) XXX/XXX [Agencia de Asilo de la Unión Europea], el Reglamento (UE) 2019/1896 [Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas] y la Directiva XXX/XXX/UE [Directiva sobre las condiciones de acogida], así como los informes de la Comisión elaborados en el marco del Plan Rector de Preparación y Gestión de Crisis Migratorias. Dichas estrategias nacionales incluirán información sobre cómo aplica el Estado miembro los principios establecidos en la presente parte y las obligaciones jurídicas derivadas de ellos a escala nacional. Asimismo, tendrán en cuenta otras estrategias y medidas de apoyo vigentes pertinentes, en particular con arreglo al Reglamento (UE) XXX/XXX [Fondo de Asilo y Migración] y al Reglamento (UE) XXX/XXX [Agencia de Asilo de la Unión Europea], complementarán las estrategias nacionales de gestión integrada de las fronteras establecidas de acuerdo al artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1896 y mantendrán la coherencia con estas. Deberán tenerse en cuenta también los resultados del seguimiento que la Agencia de Asilo y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas realicen de la evaluación llevada a cabo de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo, así como de las realizadas de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) XXX/XXX [Reglamento sobre el...

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