Dictamen n.o 1/2020 [con arreglo al artículo 322, apartado 1, letra a) del TFUE] relativo a la propuesta de Reglamento por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la política agrícola común en el año 2021 [COM(2019) 581 final]

SectionSerie C

1.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 109/1

Apartados Página INTRODUCCIÓN 01-06 3 PARTE I: OBSERVACIONES GENERALES 07-11 4 Duración del período transitorio 07-09 4 Asignación de financiación 10-11 4 PARTE II: COMENTARIOS ESPECÍFICOS 12-25 4 Ampliación de los programas de desarrollo rural 12-16 4 Compromisos plurianuales 17 6 Plazo propuesto para la evaluación 2014-2020 18-20 6 Derechos de pago 21-22 7 Reserva de crisis 23 7 Regímenes de ayuda sectoriales 24-25 7 CONCLUSIÓN 26-27 7 ANEXO 9

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 287, apartado 4, y 322,

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la política agrícola común en el año 2021 (1) («propuesta de Reglamento de transición»),

Visto el Reglamento (UE) 2020/127 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de enero de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, en lo que concierne a la disciplina financiera a partir del ejercicio de 2021, y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013, en lo que concierne a la flexibilidad entre pilares con respecto al año natural de 2020 (2) («Reglamento rectificativo»),

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (3) («Reglamento sobre los planes estratégicos de la PAC»),

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común (4) («Reglamento horizontal»),

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 251/2014, (UE) n.o 228/2013 y (UE) n.o 229/2013 (5),

Vistos los informes anuales y especiales y el Dictamen n.o 7/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a las propuestas de Reglamentos de la Comisión en relación con la política agrícola común para el período posterior a 2020 (6),

Vista la solicitud de dictamen del Parlamento Europeo de miércoles, 27 de noviembre de 2019 sobre la mencionada propuesta de Reglamento transitorio (7),

HA APROBADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

1 Entre las propuestas legislativas de la Comisión (8) sobre la reforma de la política agrícola común (PAC) después de 2020, publicadas en junio de 2018, figuraba un nuevo modelo de aplicación de la política cuya entrada en vigor está prevista a partir del 1 de enero de 2021. El objetivo de la Comisión es pasar de un modelo de aplicación de la PAC basado en el cumplimiento, a uno basado en el rendimiento con arreglo a planes estratégicos que deberán establecer los Estados miembros.

2 En noviembre de 2018, el Tribunal publicó un dictamen (9) sobre las propuestas legislativas de la Comisión sobre la reforma de la política agrícola común (PAC) después de 2020, en el que analizaba si las propuestas abordaban y vinculaban adecuadamente las necesidades, los objetivos, los recursos y los efectos de la política. Los objetivos de la política no pueden vincularse claramente a las intervenciones ni a sus realizaciones, resultados e impactos. El Tribunal halló que la asignación de fondos no refleja el valor añadido europeo esperado. En conjunto, la propuesta de reforma de la PAC no estaba a la altura de las ambiciones de la UE de adoptar un enfoque más ecológico y sólido basado en los resultados. La propuesta de reforma incluye instrumentos destinados a los objetivos climáticos y medioambientales, pero estos objetivos no están claramente definidos ni se traducen en metas cuantificadas. El Tribunal observó que la Comisión ya no podría cuantificar la medida en que los pagos a los beneficiarios finales incumplirían normas, y también llegó a la conclusión de que la propuesta dificulta la aplicación de un enfoque de auditoría única, en especial debido al cambio en la función de los organismos de certificación, principalmente en la comprobación del cumplimiento, y, en consecuencia, la reducción de las cargas de control.

3 Con arreglo a la propuesta legislativa para la PAC después de 2020, los Estados miembros tendrían que presentar a la Comisión sus planes estratégicos de la PAC a más tardar el 1 de enero de 2020. Seguidamente, la Comisión evaluaría y aprobaría los planes. En febrero de 2020, los legisladores todavía no habían acordado estas propuestas legislativas.

4 Teniendo en cuenta el retraso en la adopción de las normas de la PAC posterior a 2020 (31 de octubre de 2019), la Comisión publicó dos propuestas legislativas relativas a la PAC de 2021. En enero de 2020, el Parlamento y el Consejo aprobaron una de estas propuestas de Reglamento (10). La segunda propuesta, para un Reglamento de transición, objeto del presente dictamen, establece determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en el año 2021.

5 La propuesta de Reglamento de transición de la Comisión se basa en el supuesto de que la introducción de la nueva PAC se retrasará un año. En la propuesta de Reglamento se establecen disposiciones transitorias (título I), modificaciones de las disposiciones vigentes (título II), disposiciones sobre su entrada en vigor (título III), y anexos en los que figuran los importes de las ayudas de la Unión en 2021.

6 El presente documento consta de observaciones generales (parte I), comentarios específicos (parte II) y una lista de sugerencias de redacción (anexo). Los principales criterios aplicados por el Tribunal en el análisis de la propuesta de Reglamento de transición fueron la claridad del marco jurídico y la prudencia presupuestaria. En el análisis también se evalúan las repercusiones que pueda tener para la PAC posterior a 2020.

7 El Tribunal constata que la propuesta de Reglamento de transición tiene por objeto proporcionar seguridad y continuidad a la concesión de ayudas a los agricultores de la UE y garantizar la continuidad del apoyo al desarrollo rural en el período transitorio para aquellos Estados miembros que pudieran utilizar todos los fondos antes del final de 2021, ampliando el marco jurídico actual hasta la entrada en vigor de la nueva PAC. La propuesta de Reglamento de transición también contiene disposiciones que cubren la transición del actual período de la PAC hasta el período siguiente.

8 Las disposiciones transitorias previstas en el título I de la propuesta de Reglamento de transición de la Comisión hacen referencia a sus propuestas legislativas relativas a la PAC posterior a 2020 (11), que están estrechamente vinculadas al marco financiero plurianual (MFP) de la Unión para los años 2021 a 2027 (12). Sin embargo, al final de febrero de 2020, los legisladores todavía no habían adoptado el MFP 2012-2027, ni las propuestas legislativas relativas a la PAC posterior a 2020. El Tribunal considera que las disposiciones transitorias, en principio, no deberían basarse en el supuesto de que los Reglamentos futuros se aprobarán tal y como fueron propuestos (13).

9 El Tribunal quiere llamar la atención sobre el período transitorio propuesto de un año. Teniendo en cuenta el estado actual de los debates entre el Consejo y el Parlamento Europeo sobre el MFP 2021-2027 y la PAC posterior a 2020, podría ser complejo establecer para el 1 de enero de 2022 los sistemas de gestión y control revisados para aplicar el nuevo marco jurídico y los planes estratégicos de la PAC. Por otro lado, es importante empezar a introducir mejoras en la PAC de manera rápida.

10 Según la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento de transición, estas asignaciones «son iguales a las de la propuesta de plan de la PAC y son coherentes con la propuesta de la Comisión sobre el MFP 2021-2027». Por tanto, las asignaciones financieras se sitúan dentro de los límites del MFP 2014-2020, pero estarán...

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