Reglamento (CE) nº 1810/2005 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2005, relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1810/2005 DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 2005

relativo a una nueva autorización durante diez años de un aditivo en los piensos, a la autorización permanente de determinados aditivos en los piensos y a la autorización provisional de nuevos usos de determinados aditivos ya permitidos en los piensos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 3, su artículo 9, su artículo 9 quinquies, apartado 1, y su artículo 9 sexies, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.

(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) Las solicitudes de autorización de los aditivos enumerados en los anexos del presente Reglamento se presentaron antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) Las observaciones iniciales sobre dichas solicitudes, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dichas solicitudes han de seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.

(5) El uso del promotor del crecimiento 'Formi LHS (Diformato de potasio)' fue autorizado provisionalmente por primera vez para los lechones y los cerdos de engorde por el Reglamento (CE) no 1334/2001 de la Comisión (3).

La persona responsable de poner en circulación 'Formi LHS (Diformato de potasio)' presentó una solicitud de autorización definitiva por diez años. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debería autorizarse por diez años el uso de este preparado, tal como se especifica en el anexo I.

(6) La utilización del aditivo 'clinoptilolita de origen sedimentario' como miembro del grupo de los aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes fue autorizado provisionalmente por primera vez para los cerdos, los pollos y pavos de engorde, el ganado bovino y el salmón por el Reglamento (CE) no 1887/2000 de la Comisión (4). Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este aditivo. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, el uso de este aditivo, tal como se especifica en el anexo II, debería autorizarse sin límite de tiempo.

(7) La utilización del aditivo 'ferrocianuro sódico' como miembro del grupo de los aglutinantes, antiaglomerantes y coagulantes fue autorizado provisionalmente por primera vez para todas las especies o categorías de animales por el Reglamento (CE) no 256/2002 de la Comisión (5).

Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización sin límite de tiempo de este aditivo. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, el uso de este aditivo, tal como se especifica en el anexo II, debería autorizarse sin límite de tiempo.

ES 5.11.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 291/5

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1800/2004 de la Comisión (DO L 317 de 16.10.2004, p. 37).

(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(3) DO L 180 de 3.7.2001, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 676/2003 (DO L 97 de 15.4.2003, p. 29).

(4) DO L 227 de 7.9.2000, p. 13.

(5) DO L 41 de 13.2.2002, p. 6.

(8) La utilización...

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