Directiva de Ejecución (UE) 2019/990 de la Comisión, de 17 de junio de 2019, por la que se modifica la lista de géneros y especies que figura en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, en el anexo II de la Directiva 2008/72/CE del Consejo y en el anexo de la Directiva 93/61/CEE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionDirectiva de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 160/14

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Vista la Directiva 2008/72/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (2), y en particular su artículo 1, apartado 3, y su artículo 22,

Vista la Directiva 93/61/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por la que se establecen las fichas que contienen las condiciones que deben cumplir los plantones y materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas, de conformidad con la Directiva 92/33/CEE del Consejo (3), y en particular su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE establecen las especies a las que se aplican mediante un cuadro de dos columnas, en una de las cuales figura el nombre científico de la especie y en la otra, una o varias denominaciones comunes para cada especie.

(2) Algunas variedades de especies de plantas hortícolas pertenecen a las especies enumeradas con su nombre científico, pero no a los tipos de variedades que describen las denominaciones comunes. Por lo tanto, debe especificarse si una variedad pertenece al ámbito de aplicación de las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE.

(3) Esta especificación debe tener en cuenta el hecho de que, si bien algunas variedades de determinadas especies de plantas hortícolas se comercializan ampliamente en la Unión, otras tienen mercados que se limitan al ámbito nacional o regional. Así pues, no sería adecuado cubrir todas las variedades de dichas especies de plantas hortícolas. Por consiguiente, conviene especificar que, en el caso de determinadas especies, deben cubrirse todas las variedades, mientras que, en el de otras, solo algunas variedades.

(4) El Código Internacional de Nomenclatura de las Plantas Cultivadas (CINPC) introdujo la categoría formal de «grupo» para clasificar las variedades de especies cultivadas. La categoría de «grupo» es un instrumento adecuado para definir las variedades pertenecientes a una determinada especie incluidas en el ámbito de aplicación de las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE.

(5) Con el fin de especificar si están cubiertas todas las variedades de una especie de plantas hortícolas o solo determinados grupos, deben modificarse los cuadros de especies que figuran en las Directivas 2002/55/CE y 2008/72/CE. Los nombres botánicos respectivos de las especies de plantas hortícolas y los nombres de los grupos a los que pertenecen deben presentarse en orden jerárquico con el fin de eliminar cualquier posible ambigüedad con respecto al alcance de las variedades de la especie de que se trate.

(6) El uso de la hibridación interespecífica y de la hibridación intraespecífica de las variedades puede dar lugar a variedades de especies de plantas hortícolas que no estén incluidas en ninguna especie o grupo establecido. A fin de incluir estos tipos de variedades en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/55/CE, la lista de especies debe incluir los híbridos entre las especies y los grupos indicados en la lista del artículo 2, apartado 1, letra b), de dicha Directiva.

(7) Los grupos indicados en la lista del artículo 2, apartado 1, letra b), de la Directiva 2002/55/CE también deben reflejarse, en su caso, en las listas del anexo II, punto 3, letra a), y del anexo III, punto 2, de dicha Directiva.

(8) Procede, por tanto, modificar las Directivas 200...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT