Directiva 2007/57/CE de la Comisión, de 17 de septiembre de 2007, por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de ditiocarbamatos (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2007/57/CE DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 2007 por la que se modifican determinados anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de ditiocarbamatos (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 5,

Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (2), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 86/363/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal (3), y, en particular, su artículo 10,

Vista la Directiva 90/642/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas (4), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) Los contenidos máximos de residuos reflejan el uso de la cantidad mínima de plaguicidas necesaria para proteger de manera eficaz las plantas, aplicada de tal forma que la cantidad de residuos sea lo más reducida posible y toxicológicamente aceptable, sobre todo por lo que se refiere a la ingesta alimentaria estimada.

(2) Los contenidos máximos de residuos de plaguicidas están sometidos a un seguimiento constante y se cambian a la luz de nuevas informaciones, también en lo que respecta a usos nuevos o modificados. La Comisión ha recibido información acerca de usos nuevos o modificados de los que se derivarán cambios en los contenidos de residuos de las sustancias maneb, mancoceb, metiram, propineb y tiram.

(3) Mediante la Directiva 2003/81/CE de la Comisión (5), se incluyó la sustancia activa ziram en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (6). Dicha inclusión se basó en la evaluación de la información presentada acerca del uso propuesto de esta sustancia. La información disponible ha sido revisada y se considera suficiente para poder fijar determinados contenidos máximos de residuos.

(4) Las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE, 86/363/CEE y 90/642/CEE ya incluyen contenidos máximos de residuos para las sustancias maneb, mancoceb, metiram, propineb y tiram. Se han tomado en consideración estos límites para adaptar los contenidos máximos de residuos objeto de la presente Directiva. Dado que no es posible detectar por separado los residuos de maneb, mancoceb, metiram, propineb, tiram y ziram en los controles ordinarios, es conveniente establecer contenidos máximos de residuos para todo este grupo de plaguicidas, que se conocen también como ditiocarbamatos. No obstante, en el caso de propineb, tiram y ziram existen métodos determinados para la detección de residuos que no se aplican de forma ordinaria. Es aconsejable, sin embargo, utilizarlos en los casos concretos en que se requiera la cantidad específica de propineb, ziram o tiram.

(5) Los informes de revisión de la Comisión que se prepararon para incluir en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE las citadas sustancias activas establecen la ingesta diaria admisible (IDA) y, en caso necesario, la dosis de referencia aguda (DRA) para dichas sustancias. La exposición de los consumidores de productos alimenticios tratados con las sustancias activas consideradas se ha evaluado de acuerdo con los procedimientos comunitarios. También se han tenido en cuenta las orientaciones publicadas por la Organización Mundial de la Salud (7) y el dictamen del Comité Científico de las Plantas (8) sobre la metodología empleada. Se ha llegado a la conclusión de que los contenidos máximos de residuos propuestos no darán a lugar a que se sobrepasen estas IDA ni estas DRA.

ES18.9.2007 Diario Oficial de la Unión Europea L 243/61 (1) DO L 340 de 9.12.1976, p. 26. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/8/CE de la Comisión (DO L 63 de 1.3.2007, p. 9).

(2) DO L 221 de 7.8.1986, p. 37. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/27/CE de la Comisión (DO L 128 de 16.5.2007, p. 31).

(3) DO L 221 de 7.8.1986, p. 43. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/28/CE de la Comisión (DO L 135 de 26.5.2007, p. 6).

(4) DO L...

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