Directiva 91/687/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 72/461/CEE y 80/215/CEE en lo referente a determinadas medidas relacionadas con la peste porcina          

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 1991 por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 72/461/CEE y 80/215/CEE en lo referente a determinadas medidas relacionadas con la peste porcina (91/687/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/499/CEE (5), determina en particular las condiciones referentes a la peste porcina clásica que deben reunir los cerdos vivos destinados al comercio intracomunitario;

Considerando que la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (6), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/266/CEE (7), determina las condiciones referentes a la peste porcina clásica que debe reunir la carne fresca de cerdo destinada al comercio intracomunitario;

Considerando que la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (8), cuya última modificación la constituye la Directiva 89/662/CEE (9), determina las condiciones referentes a la peste porcina clásica que deben reunir los productos cárnicos destinados al comercio intracomunitario;

Considerando que las medidas de erradicación de la peste porcina clásica han ido mejorado progresivamente el estado sanitario del ganado porcino en el territorio de la Comunidad;

Considerando que uno de los objetivos fijados para mantener el territorio de la Comunidad indemne de peste porcina clásica se ha alcanzado en zonas muy extensas; que es necesario tener en cuenta esta situación y modificar consiguientemente las Directivas 64/432/CEE, 72/461/CEE y 80/215/CEE;

Considerando que, en este contexto, conviene no ampliar el tipo de garantías establecidas en el artículo 4 ter de la Directiva 64/432/CEE y en el artículo 13 bis de la Directiva 72/461/CEE, así como dejar de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT