Reglamento (CE) nº 1244/2002 de la Comisión, de 10 de julio de 2002, sobre el Reglamento (CE) nº 2809/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación, en relación con los productos del sector de los cereales, de los Reglamentos (CE) nº 2290/2000, (CE) nº 2433/2000, (CE) nº 2434/2000, (CE) nº 2435/2000 y (CE) nº 2851/2000 por los que...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1244/2002 DE LA COMISIÓN de 10 de julio de 2002 sobre el Reglamento (CE) no 2809/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación, en relación con los productos del sector de los cereales, de los Reglamentos (CE) no 2290/2000, (CE) no 2433/2000, (CE) no 2434/2000, (CE) no 2435/2000 y (CE) no 2851/2000 por los que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas procedentes, respectivamente, de la República de Bulgaria, de la República Checa, de la República Eslovaca, de Rumania y de la República de Polonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1218/96

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1666/2000 (2 ), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2809/2000 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas procedentes respectivamente de la República de Polonia, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumania (3 ), modificado por el Reglamento (CE) no 2864/2000 (4 ), establece, entre otras disposiciones, las cantidades de trigo blando originarias de Rumania que pueden ser objeto de acceso preferente en virtud del Acuerdo europeo celebrado con dicho país.

(2) La Comisión debe fijar un coeficiente único de reducción de las cantidades de los certificados de importación solicitados cuando rebasen el contingente anual. Las solicitudes de certificados de importación presentadas el 8 de julio de 2002 para el trigo blando procedente de Rumania ascendían a 50 000 toneladas, cuando la cantidad máxima que puede movilizarse con exención del derecho a la importación de 27 500 toneladas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados para el contingente 'Rumania' establecido en el Reglamento (CE) no 2809/2000 con exención del...

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