DO L 70 de 17.3.2011, p. 40

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1725-2512 doi:10.3000/17252512.L_2011.070.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 70 European flag Edición en lengua española Legislación 54o año
17 de marzo de 2011

Sumario II Actos no legislativos Página REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 257/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 616/2007, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios en el sector de la carne de aves de corral originaria de Brasil, Tailandia y otros terceros países 1 * Reglamento (UE) no 258/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China 5 * Reglamento (UE) no 259/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 642/2010 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales 31 * Reglamento (UE) no 260/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, por el que se modifica por centésima cuadragésima sexta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes 33 Reglamento de Ejecución (UE) no 261/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 35 Reglamento de Ejecución (UE) no 262/2011 de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento (UE) no 867/2010 para la campaña 2010/11 37 DECISIONES 2011/162/UE * Decisión del Consejo, de 14 de marzo de 2011, por la que se establece la posición que debe tomar la Unión Europea en la quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Rotterdam en relación con las modificaciones del anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional 39 2011/163/UE * Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, relativa a la aprobación de los planes enviados por terceros países de conformidad con el artículo 29 de la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2011) 1630] ( 1 ) 40 2011/164/UE * Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2011, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Triticum aestivum que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 1634] ( 1 ) 47

IV Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom * Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 329/09/COL, de 15 de julio de 2009, relativa al régimen noruego de apoyo a las tecnologías alternativas y renovables de calefacción y a las medidas de ahorro de electricidad en los hogares particulares (Noruega) 49


(1) Texto pertinente a efectos del EEE

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

17.3.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 70/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,

Vista la Decisión 2007/360/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2007, sobre la celebración de sendos Acuerdos en forma de Actas Aprobadas entre la Comunidad Europea y la República Federativa de Brasil y entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia, en virtud del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), relativos a la modificación de las concesiones con respecto a la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 130, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007, las importaciones en la Unión deben gestionarse mediante certificados de importación. No obstante, con el fin de evitar especulaciones que distorsionen los flujos de importación, conviene gestionar el contingente con número de orden 09.4215 y número de grupo 5, abierto por el Reglamento (CE) no 616/2007 de la Comisión (3) y asignado a Tailandia, fijando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación, tal como dispone el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (4).

(2) Procede establecer las nuevas condiciones para la fijación de los derechos de importación y la expedición de los correspondientes certificados de importación de los contingentes en cuestión, en lo tocante a la admisibilidad de los solicitantes y la distribución de los volúmenes importados en el período contingentario, de acuerdo con el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 616/2007.

(3) Con el fin de evitar la especulación y garantizar que los derechos de importación se asignan a verdaderos importadores, es fundamental fijar a un nivel adecuado la cantidad histórica de referencia de carne de aves de corral importada como condición para la solicitud de derechos de importación.

(4) Habida cuenta de las nuevas condiciones aplicables a las importaciones de productos originarios de Tailandia, el importe de la garantía vinculada a los derechos y certificados de importación debe fijarse a un nivel adecuado que garantice una gestión correcta de los contingentes arancelarios y un acceso satisfactorio a ellos por parte de los agentes económicos.

(5) Para obligar a los agentes económicos a solicitar certificados de importación por todos los derechos de importación asignados, debe disponerse que esa obligación constituye una exigencia principal con arreglo al Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (5).

(6) El período de notificación que establece el Reglamento (CE) no 616/2007 para que las autoridades nacionales comuniquen a la Comisión las cantidades solicitadas en los certificados expedidos resulta tardío en comparación con el momento de la expedición. Para lograr una buena gestión del contingente, es aconsejable, pues, adelantar dicho período de notificación.

(7) Con el fin de que los agentes económicos y las autoridades competentes se acostumbren a la nueva gestión del grupo 5, procede posponer de abril a mayo de 2011 el plazo de presentación de solicitudes de derechos de importación para el primer subperíodo, que comienza el 1 de julio de 2011.

(8) El Reglamento (CE) no 616/2007 debe modificarse, pues, en consecuencia.

(9) Puesto que el próximo período contingentario comienza el 1 de julio de 2011, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir de ese momento.

(10) El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido un dictamen en el plazo fijado por su Presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 616/2007 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 3, se añade el apartado siguiente: «3. Las cantidades anuales establecidas para el grupo 5 se gestionarán fijando en un primer momento derechos de importación y expidiendo posteriormente certificados de importación.».

2) El texto de los artículos 4, 5 y 6 se sustituye el siguiente: «Artículo 4 1. A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 en lo concerniente a otros grupos distintos del grupo 5, el solicitante de un certificado de importación justificará al presentar su primera solicitud relativa a un período contingentario determinado que ha importado, durante cada uno de los dos períodos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, como mínimo 50 toneladas de productos regulados por el anexo I, parte XX, del Reglamento (CE) no 1234/2007 (6) del Consejo o de preparaciones del código NC 0210 99 39. A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 en lo concerniente al grupo 5, el solicitante de derechos de importación justificará al presentar su primera solicitud para un año contingentario determinado que ha importado, durante cada uno de los dos períodos contemplados en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, como mínimo 250 toneladas de productos regulados por el anexo I, parte XX, del Reglamento (CE) no 1234/2007 o de preparaciones del código NC 0210 99 39. En las solicitudes de certificado solo deberá figurar uno de los números de orden que se enumeran en el anexo I del presente Reglamento. 2. No obstante lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 y en el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo, el solicitante de un certificado de importación podrá aportar asimismo la prueba, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario dado, de haber transformado durante cada uno de los dos...

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