Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen de 1990 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS)

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 14/9

ES

IV

(Actos adoptados, antes del 1 de diciembre de 2009, en aplicación del Tratado CE, del Tratado UE y del Tratado Euratom)

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

por la que se modifica la Decisión del Comité ejecutivo creado por el Convenio de Schengen de 1990 relativa a la modificación del Reglamento financiero relativo a los gastos de instalación y de funcionamiento del Sistema de Información Schengen (C.SIS)

(2010/32/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistas las disposiciones de los artículos 92, 92A y 119 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica del Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes («Convenio de Schengen de 1990»)

( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio de Schengen de 1990 dispone que los gastos de instalación y de funcionamiento del C.SIS, incluido el gasto de la red de área amplia, con su dispositivo criptográfico, que conecta las secciones nacionales del Sistema de Información Schengen (SIS) al C.SIS, serán sufragados en común por las Partes contratantes.

(2) Las obligaciones financieras derivadas de la instalación y el funcionamiento del C.SIS se rigen por un Reglamento financiero específico, adoptado mediante Decisión del Comité ejecutivo de Schengen, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la modificación del Reglamento financiero del C.SIS

( 2

) (denominado en lo sucesivo «el Reglamento financiero del C.SIS»).

(3) En lo que se refiere a la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, el Secretario General Adjunto del Consejo ha sido autorizado, mediante la Decisión 1999/870/CE

( 3

) y la Decisión 2007/149/CE

( 4 ), a actuar, en el contexto de la integración del acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, como representante de determinados Estados miembros a efectos de la celebración y la gestión de contratos relativos a la instalación y al funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen, («SISNET»), en espera de su migración a una infraestructura de comunicación bajo la responsabilidad de la Unión Europea.

(4) Las obligaciones financieras derivadas de la instalación y del funcionamiento de la infraestructura de comunicación para el entorno de Schengen conforme a dichos contratos se rigen por un Reglamento financiero específico aprobado por la Decisión del Consejo 2000/265/CE

( 5 ).

(5) El Reglamento financiero del C.SIS y el Reglamento financiero SISNET se aplican a Dinamarca, Finlandia y Suecia, a Islandia y Noruega en virtud de la Decisión 2000/777/CE

( 6 ) del Consejo, así como a la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y la República Eslovaca en virtud de la Decisión 2007/471/CE

( 7 ) del Consejo, y a Suiza en virtud de la Decisión del Consejo 2008/421/CE

( 8

)...

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