Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por Bulgaria y Rumanía y se modifica la Decisión 2006/687/CE [notificada con el número C(2006) 5702]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 2006 por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por Bulgaria y Rumanía y se modifica la Decisión 2006/687/CE [notificada con el número C(2006) 5702] (2006/876/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 42,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, y sus artículos 29 y 32,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 90/424/CEE se contempla la posibilidad de una participación financiera de la Comunidad en la erradicación y vigilancia de enfermedades animales, así como en los controles relativos a la prevención de las zoonosis.

(2) En el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (2), se prevén programas anuales para la erradicación y el seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) en animales de las especies bovina, ovina y caprina.

(3) Con vistas a la adhesión de Bulgaria y Rumanía, conviene fijar la participación financiera de la Comunidad en los programas presentados por dichos países para la erradicación y el seguimiento de enfermedades animales y de determinadas EET en 2007.

(4) Bulgaria y Rumanía han presentado programas de erradicación y seguimiento de determinadas enfermedades animales, de prevención de zoonosis y de erradicación y seguimiento de las EET en sus territorios.

(5) Tras examinar los programas, se comprobó que cumplen la normativa veterinaria comunitaria pertinente y, concretamente, los criterios comunitarios relativos a la erradicación de tales enfermedades, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (3).

(6) Dada la importancia de estos programas para la consecución de los objetivos comunitarios en materia de sanidad animal y salud pública, así como la obligatoriedad de la aplicación de los programas de EET en todos los Estados miembros, conviene fijar la participación financiera de la Comunidad adecuada para reembolsar a Bulgaria y Rumanía los gastos relacionados con las medidas contempladas en la presente Decisión, hasta un importe máximo determinado para cada programa.

(7) La presencia de peste porcina clásica en las explotaciones porcinas de Rumanía constituye una amenaza especialmente grave para las explotaciones porcinas del resto de la Comunidad. En consecuencia, la participación financiera de la Comunidad para la adquisición de vacunas vivas atenuadas destinadas a la vacunación de los cerdos debe fijarse en el 100 % de los costes.

(8) Con vistas a una mejor gestión, un uso más eficiente de los fondos comunitarios y una mayor transparencia, es preciso determinar asimismo para cada programa, según proceda, los importes máximos que se reembolsarán a Bulgaria y Rumanía por determinados gastos como las pruebas y vacunas, y como indemnización a los propietarios por las pérdidas debidas al sacrificio o destrucción de los animales.

(9) De acuerdo con el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4), los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales se financian con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero se aplican los artículos 9, 36 y 37 de dicho Reglamento.

ES5.12.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 337/57 (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2006/53/CE (DO L 29 de 2.2.2006, p. 37).

(2) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1041/2006 de la Comisión (DO L 187 de 8.7.2006, p. 10).

(3) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27. Decisión modificada por la Directiva 92/65/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

(4) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 320/2006 (DO L 58 de 28.2.2006, p. 42).

(10) La participación financiera de la Comunidad debe supeditarse a la condición de que las medidas previstas se lleven a cabo con diligencia y de que las autoridades competentes faciliten toda la información necesaria dentro de los plazos fijados en la presente Decisión.

(11) Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1290/2005, el tipo de conversión utilizado para el reembolso de los gastos será el último tipo de cambio establecido por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que Bulgaria y Rumanía presenten su solicitud, y los gastos se expresarán en euros.

(12) La aprobación de algunos de estos programas no debe prejuzgar una eventual decisión de la Comisión sobre normas de erradicación de dichas enfermedades, basada en dictámenes científicos.

(13) La lista de programas que figura en la Decisión 2006/687/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, sobre los programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, prevención de las zoonosis y vigilancia de las EET, y los programas de erradicación de la EEB y la tembladera, que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007 (1), debe modificarse para incluir en ella Bulgaria y Rumanía.

(14) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

CAPÍTULO I RABIA Artículo 1
Artículo 1
  1. Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria y Rumanía para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

  2. La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para los gastos de pruebas de laboratorio y para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de:

    1. 830 000 EUR para Bulgaria;

    2. 800 000 EUR para Rumanía.

  3. El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no excederá de 0,5 EUR para la adquisición de cada dosis de vacuna para los programas contemplados en el apartado 2.

CAPÍTULO II PESTE PORCINA...

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