Reglamento (UE) nº 200/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

Enforcement date:March 12, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.3.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 71/31

ES

REGLAMENTO (UE) N o 200/2012 DE LA COMISIÓN

de 8 de marzo de 2012

relativo a un objetivo de la Unión de reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las manadas de pollos de engorde, de conformidad con lo dispuesto en el

Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos

( 1

), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 8, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 13, párrafo segundo;

Considerando lo siguiente:

(1) El objetivo del Reglamento (CE) n o 2160/2003 es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar, entre otros, la salmonela, en todas las fases pertinentes y, en particular, en el nivel de la producción primaria, es decir, en manadas, con el fin de reducir la prevalencia de los patógenos zoonóticos transmitidos por los alimentos y, por tanto, el riesgo que suponen para la salud pública.

(2) El artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 2160/2003 prevé el establecimiento de objetivos de la Unión de reducción de la prevalencia de todos los serotipos de salmonela con importancia para la salud pública en los pollos de engorde. Dicha reducción es fundamental para asegurar el cumplimiento de los criterios relativos a la salmonela en la carne fresca de pollos de engorde que figuran en el anexo II, parte E, del citado Reglamento y en el anexo I, capítulo 1, del Reglamento (CE) n o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

( 2 ).

(3) El Reglamento (CE) n o 2160/2003 establece que el objetivo de la Unión debe consistir en una expresión numérica del porcentaje máximo de unidades epidemiológicas que continúan siendo positivas o del porcentaje mínimo de reducción del número de unidades epidemiológicas que continúan siendo positivas, el plazo máximo en el que deba alcanzarse el objetivo y la determinación de los programas de detección necesarios para comprobar si se ha alcanzado el objetivo. Asimismo, cuando proceda, debe definir los serotipos con importancia para la salud pública.

(4) El Reglamento (CE) n o 2160/2003 dispone que, al fijar el objetivo de la Unión, deben tenerse en cuenta tanto la experiencia adquirida en el contexto de las medidas nacionales en vigor, como la información transmitida a la Comisión o a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en cumplimiento de la normativa de la Unión vigente, especialmente en el marco de la información prevista en la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo

( 3

), y, en particular, su artículo 5.

(5) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 646/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto al objetivo comunitario de reducción de la prevalencia de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en los pollos de engorde y se deroga el Reglamento (CE) n o 1091/2005

( 4

) establece el objetivo de reducción del porcentaje máximo de manadas de pollos de engorde que continúan siendo positivas con respecto a los dos serotipos de salmonela en el 1 % o menos, hasta el 31 de diciembre de 2011 a más tardar.

(6) El informe de síntesis de la Unión Europea sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, los agentes zoonóticos y los brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos en 2009

( 5

) puso de manifiesto que la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium son las serovariedades más frecuentemente asociadas con enfermedades humanas. En 2009, el número de casos de enfermedad en humanos por Salmonella enteriditis se redujo significativamente, al tiempo que se observó un aumento de los casos de Salmonella typhimurium.

(7) En julio de 2011, la EFSA adoptó un dictamen científico sobre una estimación cuantitativa del impacto que tendría en la salud pública el establecimiento de un nuevo objetivo para la reducción de la salmonela en los pollos de engorde

( 6 ). En dicho dictamen se llegó a la conclusión de que la Salmonella enteritidis es el serotipo de salmonela zoonótica de las aves que más se transmite verticalmente. La EFSA también observó que las medidas de control de la Unión en los pollos de engorde han contribuido a una reducción considerable del número de casos de salmonelosis humana asociada a los pollos de engorde respecto a la situación en 2006. Conviene, por tanto, confirmar el objetivo.

( 1 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 338 de 22.12.2005, p. 1.

( 3 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.

( 4 ) DO L 151 de 13.6.2007, p. 21.

( 5 ) EFSA Journal (2011); 9(3):2090.

( 6 ) EFSA Journal (2011); 9(7):2106.

L 71/32 Diario Oficial de la Unión Europea 9.3.2012

ES

(8) Las cepas monofásicas de Salmonella typhimurium han pasado a ser uno de los serotipos de salmonela más frecuentemente detectados en varias especies de animales y en cepas aisladas de muestras clínicas de origen humano en los últimos años. En su dictamen científico de 2010 sobre el control y la evaluación del riesgo para la salud pública de las cepas del tipo...

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