Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos [notificada con el número C(2000) ...

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 13.1.2001L 10/66

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2000 que modifica la Decisión 97/20/CE por la que se establece la lista de terceros países que cumplen los requisitos de equivalencia relativos a las condiciones de producción y comercialización de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos [notificada con el número C(2000) 4083] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/38/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/492/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2 ), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/20/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/332/CE (4), recoge la lista de terceros países desde los que se autoriza la importación de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, en cualquiera de sus formas, destinados a la alimentación humana.

(2) La Decisión 2001/37/CE de la Comisión (5) establece condiciones especiales para la importación de gasterópodos marinos originarios de Jamaica y la Decisión 2001/36/CE de la Comisión (6 ), establece disposiciones especiales aplicables a la importación de productos de la pesca originarios de Jamaica, incluidos los gasterópodos marinos congelados. Por tanto, la Decisión 97/20/CE debe modificarse para incluir a Jamaica en la parte I de la lista.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/20/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

Por la Comisión David BYRNE Miembro de la Comisión (1 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 1.

(2 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3 ) DO L 6 de 10.1.1997, p. 46.

(4) DO L 114 de 13.5.2000, p. 40.

(5) Véase la página 64 del presente Diario Oficial.

(6 )...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT