Reglamento (CEE) nº 2342/92 de la Comisión, de 7 de agosto de 1992, sobre las importaciones procedentes de terceros países y la concesión de restituciones por exportación de animales de la especie bovina reproductores de raza pura y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1544/79          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 2342/92 DE LA COMISIÓN de 7 de agosto de 1992 sobre las importaciones procedentes de terceros países y la concesión de restituciones por exportación de animales de la especie bovina reproductores de raza pura y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1544/79

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2066/92 (2), y, en particular el apartado 5 de su artículo 10 y el apartado 6 de su artículo 18,

Considerando que, cuando son importados en la Comunidad, los animales vivos de la especie bovina reproductores de raza pura del código NC 0102 10 00 no están sometidos al pago de la exacción reguladora por importación; que las hembras de hasta sesenta meses de edad se benefician, al ser exportadas, de un tipo de restitución más elevado que los animales vivos de la especie bovina de los códigos NC 0102 90 31 y 0102 90 33;

Considerando que, para garantizar la aplicación correcta de la normativa comunitaria en la materia, conviene precisar la noción de animal reproductor de raza pura; que, con este fin, debe aplicarse la definición que figura en el artículo 1 de la Directiva 77/504/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/174/CEE (4);

Considerando que, a fin de garantizar que los animales importados se destinen realmente a la reproducción, es necesario que vayan acompañados del certificado genealógico y zootécnico y del certificado de policía sanitaria que normalmente se exigen para estos reproductores y que, además, el importador se comprometa a no sacrificar los animales durante un período determinado;

Considerando que, en ausencia de una fianza que garantice que no se sacrifique a los animales durante un período determinado, es conveniente disponer que, en caso de incumplimiento, sea aplicable el Reglamento (CEE) no 1697/79 del Consejo, de 24 de julio de 1979, referente a la recaudación a posteriori de los derechos de importación o de los derechos de exportación que no hayan sido exigidos al deudor por mercancías declaradas en un régimen aduanero que suponga la obligación de pagar tales derechos (5);

Considerando que la Comunidad ha...

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