Decisión de la Comisión, de 5 de diciembre de 2003, relativa a medidas de protección en lo que respecta a las importaciones de determinados animales y de su esperma, óvulos y embriones de Albania, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Serbia y Montenegro en relación con la fiebre catarral ovina [notificada con el número C(2003) 4526]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2003 relativa a medidas de protección en lo que respecta a las importaciones de determinados animales y de su esperma, óvulos y embriones de Albania, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Serbia y Montenegro en relación con la fiebre catarral ovina [notificada con el número C(2003) 4526] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/845/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1 ) y, en particular, su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/706/CE de la Comisión, de 27 de septiembre de 2001, relativa a medidas de protección en lo que respecta a las importaciones de ciertos animales y sus productos de Albania, Bulgaria, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la República Federativa de Yugoslavia en relación con la fiebre catarral ovina (2 ), prohibió la importación de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina (todos los rumiantes) procedentes de aquellos terceros países en los que se habían notificado focos de fiebre catarral ovina.

(2) Sobre la base de la información recibida, Bulgaria puede considerarse a partir de ahora país indemne a la fiebre catarral ovina. La situación en Albania, en la Antigua República Yugoslava de Macedonia y en Serbia y Montenegro (antigua Yugoslavia) no ha variado.

(3) Por tanto, en aras de la claridad de la legislación comunitaria, la Decisión 2001/706/CE debe derogarse y sustituirse por la presente Decisión.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1
  1. Los Estados miembros no autorizarán las importaciones de animales vivos de las especies sensibles a la fiebre catarral ovina originarios de Albania, de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de Serbia y Montenegro, o que transiten por esos países.

  2. Los Estados miembros no autorizarán las importaciones de esperma, óvulos y embriones de las especies sensibles a la...

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