Reglamento (CEE) n° 2218/90 de la Comisión de 30 de julio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid          

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REGLAMENTO (CEE) No 2218/90 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3800/81 por el que se establece la clasificación de las variedades de vid

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 13,

Considerando que la clasificación de las variedades de vid admitidas para su cultivo en la Comunidad se estableció mediante el Reglamento (CEE) no 3800/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1543/89 (4);

Considerando que, en determinadas unidades administrativas españolas, ha sido satisfactorio el resultado del examen de aptitud para el cultivo de algunas variedades de vid de uva de vinificación efectuado según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2314/72 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/80 (6); que, en lo que respecta a esas unidades administrativas, es conveniente clasificar las variedades de vid de uva de vinificación dentro de la clase de variedades de vid autorizadas de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89 del Consejo (7);

Considerando que resulta indicado completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación añadiendo a las variedades que se hallan autorizadas o recomendadas para determinadas unidades administrativas españolas y para una francesa y otra griega algunas variedades que están incluidas desde hace al menos cinco años en la clasificación de una unidad administrativa colindante y que, por lo tanto, cumplen la condición establecida en el primer guión de la letra a) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que conviene subsanar algunas omisiones incluyendo en la clasificación de variedades autorizadas algunas variedades de vid utilizadas para la elaboración de vino de mesa en una unidad administrativa española y en dos griegas, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que los vinos procedentes de determinadas variedades de vid de uva de vinificación así como determinadas variedades de vid de uva de mesa que se hallan autorizadas para una unidad administrativa francesa y dos griegas y para la totalidad del territorio del Reino Unido pueden considerarse, normalmente, de buena calidad; que, por lo tanto, conviene clasificar esas variedades dentro de las que se encuentran recomendadas para esas mismas unidades administrativas de Francia y Grecia y para todo el territorio del Reino Unido, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89;

Considerando que resulta conveniente completar la clasificación incorporando a ella variedades de vid de uva de vinificación y algunas variedades de vid de uva de mesa que, tras su examen, se han revelado aptas para el cultivo; que, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 2389/89, estas variedades pueden autorizarse provisionalmente para determinadas unidades administrativas francesas y para todo el territorio del Reino Unido;

Considerando que la experiencia adquirida ha demostrado que ya no se cumplen los requisitos necesarios para el mantenimiento de dos variedades de vid dentro de las variedades recomendadas para todo el territorio del Reino Unido; que, por lo tanto, es oportuno clasificar esas variedades dentro de las variedades autorizadas para ese mismo territorio, de conformidad con la letra b) del apartado 2 del...

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