Reglamento (CE) nº 402/2006 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 402/2006 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2006 que modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (1), y, en particular, su artículo 247,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la experiencia adquirida desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 89/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (2), es necesario precisar los métodos de determinación del peso neto de los plátanos frescos. Estos métodos deben incluir el pesaje de los plátanos frescos, para determinar su peso neto, y la redacción de notas de pesaje de los plátanos que acrediten dicho peso, a cargo de operadores económicos autorizados por las autoridades aduaneras. Procede determinar el peso neto de los plátanos frescos para cada envío entregado por cualquier medio de transporte.

(2) Las medidas relativas al pesaje de los plátanos frescos y al establecimiento de los certificados de pesaje de plátanos deberán empezar a aplicarse el 1 de junio de 2006, al objeto de dar a los Estados miembros y a los operadores económicos el tiempo suficiente para preparar la autorización de los pesadores.

(3) En relación con las importaciones de determinados circuitos electrónicos de los capítulos 84 y 85 de la nomenclatura combinada, se impusieron derechos compensatorios a través del Reglamento (CE) no 1480/2003 del Consejo, de 11 de agosto de 2003, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados microcircuitos electrónicos conocidos como DRAM (memorias dinámicas de acceso aleatorio) originarias de la República de Corea (3).

A fin de garantizar una aplicación uniforme de los citados derechos compensatorios, es preciso dotarse de una regla de origen específica para los productos regulados por dicho Reglamento.

(4) Procede, por consiguiente, modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (4).

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:

1) Tras el artículo 290 se inserta el texto siguiente:

'CAPÍTULO 1 bis Disposiciones aplicables a los plátanos' 2) El artículo 290 bis...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT