Decisión nº 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN No 1720/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de noviembre de 2006 por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 1999/382/CE del Consejo (4 ) estableció la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci.

(2) La Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5 ) estableció la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates.

(3) La Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6 ) estableció un programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa e Learning).

(4) La Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7 ) estableció un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la educación y la formación y el apoyo a actividades específicas en ese ámbito.

(5) La Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) estableció un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass).

(6) La Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9 ) estableció un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008).

(7) La Declaración de Bolonia, firmada por los Ministros de Educación de 29 países europeos el 19 de junio de 1999, ha establecido un proceso intergubernamental tendente a crear un espacio europeo de la enseñanza superior para 2010, lo que requiere apoyo a escala comunitaria.

(8) El Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000 fijó para la Unión Europea el objetivo estratégico de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de un crecimiento económico sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social, e invitó al Consejo de Educación a emprender una reflexión general sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas educativos, centrada en preocupaciones y prioridades comunes y que respetase al mismo tiempo la diversidad nacional.

(9) Una sociedad del conocimiento avanzada es la clave para conseguir tasas más elevadas de crecimiento y empleo. La educación y la formación son prioridades esenciales de la Unión Europea para el cumplimiento de los objetivos de Lisboa.

(10) El 12 de febrero de 2001, el Consejo aprobó un informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación. El 14 de junio de 2002 adoptó, consiguientemente, un programa detallado de trabajo sobre el seguimiento de esos objetivos, que requiere apoyo a escala comunitaria.

(11) El Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001 acordó una estrategia para el desarrollo sostenible y añadió una dimensión medioambiental al proceso de Lisboa para el empleo, la reforma económica y la cohesión social.

(12) El Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002 estableció el objetivo de hacer que los sistemas educativos y de formación de la Unión Europea se convirtieran en una referencia de calidad mundial para 2010, y pidió una acción para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular, mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana.

24.11.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 327/45 (1 ) DO C 221 de 8.9.2005, p. 134.

(2 ) DO C 164 de 5.7.2005, p. 59.

(3 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 24 de julio de 2006 (DO C 251 E de 17.10.2006, p. 37), Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2006 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4 ) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(5) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004.

(6 ) DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.

(7 ) DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.

(8 ) DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

(9 ) DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.

(13) La Comunicación de la Comisión y la Resolución del Consejo de 27 de junio de 2002 (1 ) sobre el aprendizaje permanente afirman que el aprendizaje permanente ha de reforzarse con acciones y políticas desarrolladas en el marco de programas comunitarios en el ámbito educativo.

(14) La Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 (2 ) estableció un proceso de cooperación reforzada europea en la educación y formación profesionales, que requiere apoyo a escala comunitaria. La Declaración de Copenhague, suscrita el 30 de noviembre de 2002 por los Ministros de Educación de 31 países europeos, incorporó a los interlocutores sociales y a los países candidatos a este proceso.

(15) La Comunicación de la Comisión relativa al plan de acción sobre las capacidades y la movilidad subraya la necesidad continua de actuar a escala europea para mejorar el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas a través de la educación y la formación.

(16) La Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción para promover el aprendizaje de lenguas y la diversidad lingüística señala las acciones que deben adoptarse a escala europea durante el período 2004-2006 y prevé medidas de seguimiento.

(17) La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y de la diversidad lingüística debe constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación. La enseñanza y el aprendizaje de lenguas revisten especial importancia entre Estados miembros vecinos.

(18) Los informes de evaluación intermedia de los actuales programas Sócrates y Leonardo da Vinci y la consulta pública sobre el futuro de la actuación comunitaria en materia de educación y formación revelan una necesidad grande y, en algunos aspectos creciente, de proseguir la cooperación y la movilidad en esos ámbitos a escala europea. Los informes hacen hincapié en la importancia de crear lazos más estrechos entre los programas comunitarios y las políticas de educación y formación, expresan el deseo de que la acción comunitaria se estructure de manera que pueda responder mejor a las premisas del aprendizaje permanente y propugnan un enfoque más sencillo, flexible y fácil de utilizar para poner en práctica esa acción.

(19) En virtud del principio de buena gestión financiera, la aplicación del programa puede simplificarse mediante el recurso a financiaciones a tanto alzado, respecto de las ayudas concedidas a los participantes en el programa o del apoyo comunitario a las estructuras establecidas a escala nacional para la administración del programa.

(20) La integración en un programa único de la ayuda comunitaria a la cooperación y la movilidad transnacionales en los ámbitos de la educación y la formación aportaría ventajas significativas, ya que permitiría una mayor sinergia entre los distintos ámbitos de acción y ofrecería más capacidad para apoyar el desarrollo del aprendizaje permanente, así como modos de administración más coherentes, racionales y eficaces. Además, un programa único favorecería una mejor cooperación entre los diferentes niveles de enseñanza y formación.

(21) Por ello, debe establecerse un programa de aprendizaje permanente para contribuir, mediante el aprendizaje permanente, a que la Unión Europea se convierta en una sociedad del conocimiento avanzada, con un desarrollo económico sostenible, más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social.

(22) Teniendo en cuenta las especificidades de los sectores de la enseñanza escolar y superior, la formación profesional y la educación de adultos y la consiguiente necesidad de que la acción comunitaria se base en objetivos, formas de acción y estructuras organizativas específicamente diseñadas, procede mantener, en el marco del programa de aprendizaje permanente, programas individuales dirigidos a cada uno de estos cuatro sectores, reforzando al máximo la coherencia y coincidencia entre ellos.

(23) En su Comunicación 'Construir nuestro futuro común -Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)', la Comisión define una serie de objetivos cuantificados para la nueva generación de programas comunitarios de educación y formación, que requieren un aumento significativo de las acciones de movilidad y asociación.

(24) Ante los efectos probadamente beneficiosos de la movilidad transnacional para las personas y los sistemas de educación y formación, la enorme demanda de movilidad pendiente en todos los sectores y su importancia en el contexto del objetivo de Lisboa, es necesario incrementar sustancialmente el volumen de ayuda a la movilidad transnacional en los cuatro subprogramas sectoriales.

(25) Para cubrir de manera más adecuada los verdaderos...

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