Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo al Informe de evaluación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Directiva de conservación de datos (Directiva 2006/24/CE)

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 279/1

I

(Resoluciones, recomendaciones y dictámenes)

DICTÁMENES

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo al Informe de evaluación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la Directiva de conservación de datos

(Directiva 2006/24/CE)

(2011/C 279/01)

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 16,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, los artículos 7 y 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos ( 1

),

Vista la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas ( 2 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y libre circulación de estos datos ( 3 ), y en particular el

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

I. INTRODUCCIÓN

I.1. Publicación del informe

El 18 de abril de 2011, la Comisión presentó su informe de evaluación sobre la Directiva de conservación de datos (en adelante, «el informe de evaluación») ( 4

). Ese mismo día, el informe de evaluación se trasladó para su información al SEPD. Por los motivos que se establecen en el apartado I.2

, el SEPD emite el presente dictamen por iniciativa propia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento (CE) n o 45/2001.

  1. Antes de que fuera adoptada la comunicación, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales. Al SEPD le complace comprobar que la Comisión ha tenido en cuenta varias de esas observaciones en la elaboración de la versión final del documento.

  2. La Comisión ha preparado el informe de evaluación en cumplimiento de la obligación que establece el artículo 14 de la Directiva de conservación de datos de evaluar la aplicación de la Directiva y su impacto en operadores económicos y consumidores, a fin de determinar si es necesario modificar las disposiciones de la presente Directiva ( 5

    ). El SEPD comprueba con satisfacción que, aunque el artículo 14 no establece su obligatoriedad, la Comisión también ha considerado en el informe «la incidencia de la Directiva en los derechos fundamentales, teniendo en cuenta las críticas que se han dirigido en general a la conservación de datos.» ( 6 ).

    I.2. Motivos y objetivo del presente dictamen del SEPD

  3. La Directiva de conservación de datos supuso una respuesta de la Unión Europea a los urgentes desafíos en materia de seguridad, a raíz de los importantes atentados terroristas de Madrid en 2004 y en Londres en 2005. A pesar del legítimo propósito que motivó el establecimiento de un régimen de conservación de datos, se alzaron críticas en relación con el gran impacto que la medida tenía sobre la intimidad de los ciudadanos.

  4. La obligación de conservar datos establecida en la Directiva de conservación de datos, permite a las autoridades nacionales competentes seguir el comportamiento en Internet y en sus comunicaciones telefónicas de todas las personas dentro de la UE, siempre que utilicen el teléfono o Internet, hasta un período de dos años.

    ) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

    L 201 de 31.7.2002, p. 37 modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, DO L 337 de 18.12.2009, p. 11. ) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. ) COM(2011) 225 final.

    ( 5 ) La Directiva de conservación de datos (Directiva 2006/24/CE) fue adoptada el 15 de marzo de 2006 y se publicó en el DO L 105 13.4.2006, p. 54. La fecha límite de emisión del informe se estableció para el 15 de septiembre de 2010; véase el artículo 14, apartado 1, de la Directiva de conservación de datos. ( 6 ) Véase la p. 1 del informe de evaluación.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.9.2011

    La conservación de datos de telecomunicaciones constituye claramente una injerencia en el derecho a la intimidad de personas afectadas tal como está establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, «CEDH») y el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

  5. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, «TEDH») ha señalado en repetidas ocasiones que el «simple almacenamiento de datos relativos a la vida privada de las personas supone una injerencia en el sentido de lo dispuesto en el artículo 8 [CEDH]» ( 7

    ). En relación con los datos telefónicos en particular, el TEDH ha señalado que «facilitar dicha información a la policía sin el consentimiento del abonado también supone [...] una injerencia del derecho garantizado en el artículo 8 [CEDH]» ( 8 ).

  6. Del artículo 8, apartado 2, del CEDH y del artículo 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se deriva que una injerencia puede estar justificada si está prevista por la ley, sirve a un fin legítimo y es necesaria en una sociedad democrática para la obtención de dicho fin.

  7. El SEPD ha reconocido que la disponibilidad de determinados datos de tráfico y de localización pueden ser decisivos para los servicios policiales en la lucha contra el terrorismo y otros tipos de delincuencia grave. Sin embargo, al mismo tiempo, el SEPD ha expresado sus dudas en repetidas ocasiones en relación con la justificación para conservar datos a tal escala si se tienen en cuenta los derechos de protección de datos y de intimidad ( 9

    ). Estas dudas son compartidas por muchas de las organizaciones de la sociedad civil ( 10 ).

  8. Desde 2005, el SEPD ha seguido de cerca, y de distintos modos, la creación, implantación y evaluación de la Directiva. El SEPD emitió un dictamen crítico en 2005, después de que la Comisión publicara su propuesta de Directiva ( 11

    ). Tras la adopción de la Directiva, el SEPD entró a formar parte del grupo de expertos de conservación de datos, al que hace referencia el considerando 14 de la Directiva de conservación de datos ( 12 ). Asimismo, el SEPD participa en el trabajo del Grupo de Trabajo del Artículo 29, el cual publicó diversos documentos sobre esta cuestión, siendo el más reciente de ellos el informe de julio de 2010 sobre

    cómo se ha aplicado la Directiva en la práctica ( 13 ). Por último, el SEPD actuó como coadyuvante en el asunto ante el Tribunal de Justicia Europeo en el que se cuestionaba la validez de la Directiva ( 14 ).

  9. La importancia del informe de evaluación y del procedimiento de evaluación no puede ser subestimada ( 15 ). La Directiva de conservación de datos constituye un ejemplo destacado de una medida europea que tiene como fin garantizar la disponibilidad de los datos generados y procesarlos en el contexto de las comunicaciones electrónicas para las actividades dirigidas al cumplimiento de la ley. Ahora que la medida ya cuenta con varios años, la evaluación de su aplicación práctica debería realmente demostrar la necesidad y la proporcionalidad de la medida a la luz de los derechos de intimidad y la protección de los datos. En este sentido, el SEPD ha denominado a esta evaluación el «momento de la verdad» para la Directiva de conservación de datos ( 16 ).

  10. El proceso de evaluación actual también tiene implicaciones para otros instrumentos que regulan la gestión de la información, incluido el tratamiento de grandes cantidades de datos personales en el espacio de libertad, seguridad y justicia. En una comunicación de 2010, la Comisión llegó a la conclusión de que los mecanismos de evaluación muestran una amplia variedad ( 17 ). El SEPD opina que el procedimiento de evaluación actual debería emplearse para establecer una norma para la evaluación de otros instrumentos europeos y garantizar que únicamente las medidas que siguen siendo aplicables están realmente justificadas.

  11. A pesar de estos antecedentes, el SEPD desea compartir su reflexión sobre las conclusiones presentadas en el informe de evaluación mediante un dictamen público. Esto se lleva a cabo en una fase temprana del proceso con el fin de proporcionar una contribución eficaz y constructiva a los debates que seguirán, posiblemente en el contexto de una nueva propuesta legislativa, mencionados por la Comisión en el informe de evaluación ( 18 ).

    I.3. Estructura del dictamen

  12. El presente dictamen analizará y debatirá el contenido del informe de evaluación desde el punto de vista de la intimidad y la protección de datos. El análisis estará centrado en la cuestión de si la Directiva de conservación de datos actual cumple los requisitos establecidos por estos dos derechos fundamentales, lo cual incluye un análisis de si la necesidad de la conservación de datos queda suficientemente demostrada tal como está regulada en la Directiva.

  13. El presente dictamen está organizado de la siguiente manera. El apartado II presentará el contenido principal de la

    Véase para más información la sentencia del TEDH de 4 de diciemde 2008, S. and Marper contra Reino Unido, demandas

    30562/04 y 30566/04, ap. 67.

    Véase la sentencia del TEDH de 2 de agosto de 1984, Malone contra Reino Unido, A-82, ap. 84. ) Véase el Dictamen del SEPD de 26 de septiembre de 2005, DO

    C 298 29.11.2005, p. 1. Durante una conferencia organizada por la Comisión en diciembre de 2010, el SEPD se refirió a este instrumento como «el instrumento más invasivo que ha adoptado nunca la UE en lo que a su alcance y al número de personas que afecta se refiere». Véase el Discurso de 3 de diciembre de 2010, que puede encontrarse en el sitio web del SEPD (http://www.edps. europa.eu) en «Publications (Publicaciones)» >> «Speeches & Articles (Discursos y artículos)» >> «2010». ) Véase a este...

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