Reglamento (CEE) nº 1181/93 de la Comisión, de 14 de mayo de 1993, por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CEE) nº 1423/92, (CEE) nº 278/93 y (CEE) nº 1562/85 como consecuencia de la aplicación de precios comunes en Portugal          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 1181/93 DE LA COMISIÓN de 14 de mayo de 1993 por el que se establecen excepciones a los Reglamentos (CEE) no 1423/92, (CEE) no 278/93 y (CEE) no 1562/85 como consecuencia de la aplicación de precios comunes en Portugal

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales dirigidas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1199/90 (2) y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo, de 18 de diciembre de 1969, por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de determinadas variedades de naranjas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3848/89 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2 y el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando, por una parte, que el Reglamento (CEE) no 1423/92 de la Comisión (5) fijó, para la campaña 1992/93, el precio mínimo de compra de limones y el importe de la compensación financiera subsiguiente a la transformación de dicho producto y, por otra parte, que el Reglamento (CEE) no 278/93 de la Comisión (6) fijó, hasta el final de la campaña 1992/93, el precio mínimo de compra de las naranjas entregadas a la transformación y el importe de la compensación financiera subsiguiente a la transformación de dichas naranjas;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 742/93 del Consejo (7) estableció la aplicación en Portugal de los precios comunes de base y de compra a partir del 1 de abril de 1993; que conviene adaptar consiguientemente los precios mínimos y las compensaciones financieras fijados en los Reglamentos (CEE) no 1423/92 y (CEE) no 278/93; que conviene asimismo adaptar a esta nueva situación los contratos celebrados antes del 1 de abril de 1993 y no ejecutados a 31 de marzo de 1993 y establecer excepciones, para el final de la campaña 1992/93, a las disposiciones de los artículos 13 y 20 del Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión (8) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2643/91 (9);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT