Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2003, por la que se concede a determinadas partes una exención de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 71/97 del Consejo, del derecho antidumping sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CEE)...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2003 por la que se concede a determinadas partes una exención de la ampliación a determinadas piezas de bicicleta, de conformidad con el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93, y mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000, y se levanta la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China concedida a determinadas partes de conformidad con el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión [notificada con el número C(2003) 4419] (2003/899/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 (2) («el Reglamento de base»),

Visto el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta de la República Popular China el derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 703/96 de la Comisión (3) y mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000 del Consejo (4) («el Reglamento de ampliación»), a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China,

Visto el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China, de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (5) («el Reglamento de exención»), mantenido por el Reglamento (CE) no 1524/2000, y, en particular, su artículo 7,

Previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

(1) Después de la entrada en vigor del Reglamento de exención, varios montadores de bicicletas presentaron, de conformidad con el artículo 3 de este Reglamento, solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China por el Reglamento (CE) no 71/97 («el derecho antidumping ampliado»). De conformidad con el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de exención, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea listas sucesivas de los solicitantes (6) para los que se suspendió el pago del derecho antidumping ampliado con respecto a sus importaciones de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica.

(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2) DO L 305 de 7.11.2002, p. 1.

(3) DO L 16 de 18.1.1997, p. 55.

(4) DO L 175 de 14.7.2000, p. 39.

(5) DO L 17 de...

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