Directiva 2009/161/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

19.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/87

ES

DIRECTIVA 2009/161/UE DE LA COMISIÓN

de 17 de diciembre de 2009

por la que se establece una tercera lista de valores límite de exposición profesional indicativos en aplicación de la Directiva 98/24/CE del Consejo y por la que se modifica la Directiva 2000/39/CE de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Visto el dictamen del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en la Directiva 98/24/CE, la Comisión debe proponer objetivos europeos, en forma de valores límite de exposición profesional indicativos (VLEPI), para su establecimiento a nivel comunitario, con el fin de proteger a los trabajadores contra los riesgos químicos.

(2) La Comisión está asistida en esa tarea por el Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos (CCLEP), creado por la Decisión 95/320/CE de la Comisión

( 2

).

(3) Los VLEPI son valores sanitarios no vinculantes, derivados de los últimos datos científicos disponibles y teniendo en cuenta la disponibilidad de técnicas de medición. Establecen umbrales de exposición por debajo de los cuales, en general, no se esperan efectos adversos de una sustancia concreta tras una exposición de corta duración o diaria, durante la vida laboral. Constituyen objetivos europeos para ayudar a los empleadores a determinar y evaluar los riesgos, de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 98/24/CE.

(4) Los Estados miembros deben establecer un valor límite de exposición profesional nacional para todo agente químico acerca del cual se haya establecido un VLEPI a nivel comunitario, teniendo en cuenta el valor límite comunitario, pero pueden determinar su naturaleza con arreglo a la legislación y las prácticas nacionales.

(5) Los VLEPI deben considerarse una parte importante del planteamiento global para garantizar la protección de la salud de los trabajadores contra los riesgos derivados de los productos químicos peligrosos.

(6) Los resultados de las evaluaciones del riesgo y las estrategias de reducción del riesgo llevadas a cabo con arreglo al Reglamento (CEE) n o 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes

( 3

), ponen de manifiesto que es necesario establecer o revisar los valores límite de exposición profesional para una serie de sustancias.

(7) La Directiva 91/322/CEE de la Comisión

( 4 ), modificada...

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