Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de agosto de 2013, que modifica la Decisión 2011/207/UE, por la que se establece un programa específico de control e inspección con miras a la recuperación de las poblaciones de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo [notificada con el número C(2013) 5224]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.8.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 219/33

ES

DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de agosto de 2013

que modifica la Decisión 2011/207/UE, por la que se establece un programa específico de control e inspección con miras a la recuperación de las poblaciones de atún rojo del Atlántico oriental y el

Mediterráneo

[notificada con el número C(2013) 5224]

(2013/432/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

( 1

), y, en particular, su ar tículo 95,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) adoptó en 2006 un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo. La CICAA modificó ese plan en su reunión anual de 2008. El plan modificado fue incorporado al Derecho de la Unión por el Reglamento (CE) n o 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

( 2

). Dicho plan, sin embargo, fue una vez más modificado y aprobado por la CICAA en su reunión anual de 2010 mediante la Recomendación 10-04 y fue incorporado al Derecho de la Unión por el Reglamento (UE) n o 500/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n o 302/2009 del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

( 3

).

(2) Con el fin de garantizar que se aplicara con éxito el plan de recuperación plurianual modificado, se adoptó la Decisión 2009/296/CE de la Comisión

( 4

), que establecía un programa específico de control e inspección que cubría un período de dos años, del 15 de marzo de 2009 al 15 de marzo de 2011.

(3) El programa específico de control e inspección que la Decisión 2011/207/UE de la Comisión

( 5 ) estableció des pués para la recuperación del atún rojo del Atlántico oriental y del Mediterráneo se adoptó para garantizar la continuidad del programa establecido por la Decisión 2009/296/CE y para aplicar con carácter inmediato algunas disposiciones de la Recomendación 10-04 de la CICAA. La Decisión 2011/207/UE cubre el período comprendido entre el 15 de marzo de 2011 y el 15 de marzo de 2014.

(4) A la vista de los debates celebrados por la CICAA en su reunión anual de 2011 y para poder llevar a la práctica en su integridad las disposiciones requeridas por esa Comisión Internacional, era oportuno, al no haberse incorporado esos requisitos al Derecho de la Unión, modificar la Decisión 2011/207/UE para aplicar los requisitos referentes a las operaciones piloto y de muestreo que dispone el punto 87 de su Recomendación 10-04 de la CICAA, por la que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo. Así pues, se publicó la Decisión de Ejecución 2012/246/UE de la Comisión, de 2 de mayo de 2012, que modifica la Decisión 2011/207/UE, por la que se establece un programa específico de control e inspección con miras a la recuperación de las poblaciones de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo

( 6

(5) En su reunión anual de 2012, la CICAA adoptó la Recomendación 12-03, por la que se modifica el plan de recuperación plurianual para el atún rojo. Con el fin de garantizar la continuidad del programa establecido por la Decisión 2011/207/UE y de aplicar inmediatamente determinadas disposiciones de la Recomendación 12-03 de la CICAA, procede actualizar o corregir algunas referencias obsoletas o erróneas que contenía la Decisión 2011/207/UE.

(6) Es preciso, pues, modificar la Decisión 2011/207/UE en consonancia con lo expuesto.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

).

( 1 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 96 de 15.4.2009, p. 1.

( 3 ) DO L 157 de 16.6.2012, p. 1.

( 4 ) DO L 80 de 26.3.2009, p. 18.

( 5 ) DO L 87 de 2.4.2011, p. 9.

( 6 ) DO L 121 de 8.5.2012, p. 25.

L 219/34 Diario Oficial de la Unión Europea 15.8.2013

ES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/207/UE queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

Artículo 1

La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección con vistas a garantizar la aplicación armonizada del Plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, adoptado por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) en 2006, cuya transposición se realizó en virtud del Reglamento (CE) n o 302/2009, que fue incorporado posteriormente al Derecho de la Unión mediante el Reglamento (UE) n o 500/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y que fue modificado por última vez por la Recomendación 12-03 de la CICAA, de 10 de diciembre de 2012.

___________

(*) DO L 157 de 16.6.2012, p. 1.

.

2) En el artículo 3, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

2) todas las capturas, desembarques, transferencias, transbordos y operaciones de introducción en jaulas, incluidos los estudios piloto realizados sobre cómo calcular mejor el número y el peso de los atunes rojos en el lugar de captura e introducción en jaulas, incluso mediante la utilización de sistemas estereoscópicos y del programa que utiliza sistemas de cámaras estereoscópicas o de técnicas alternativas que ofrecen una precisión equivalente, que abarcará la totalidad de las operaciones de introducción en jaulas con el objetivo de precisar el número y el peso de los ejemplares enjaulados en cada operación;

.

3) El artículo 4 se modifica como sigue:

  1. el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

    4) la aplicación de programas de observadores en la Unión, incluidos los programas de observadores de cada Estado miembro, y el programa regional de observadores de la CICAA, tal como establecen los puntos 90, 91 y 92 y el anexo 7 de la Recomendación 12-03 de la CICAA;

    ;

  2. los puntos 6, 7, 8, 9 y 10 se sustituyen por el texto siguiente:

    6) las medidas técnicas específicas y las condiciones para la pesca de atún rojo establecidas en la Recomendación 12-03 de la CICAA, en especial en lo que se refiere a las normas sobre las tallas mínimas y las condiciones conexas;

    7) las restricciones cuantitativas aplicables a las capturas y las condiciones específicas asociadas a ello, incluido el seguimiento de la cuota consumida, establecidas en la Recomendación 12-03 de la CICAA;

    8) las normas en materia de documentación aplicables al atún rojo según la Recomendación 12-03 de la CICAA;

    9) la realización de estudios piloto sobre cómo calcular mejor el número y el peso de los atunes rojos en el lugar de captura e introducción en jaulas, incluso mediante la utilización de sistemas estereoscópicos;

    10) la aplicación de un programa que utilice sistemas de cámaras estereoscópicas o técnicas alternativas que ofrezcan una precisión equivalente, que abarcará la totalidad de las operaciones de introducción en jaulas con el fin de precisar el número y el peso de los ejemplares enjaulados en cada operación.

    .

    4) En el artículo 7, los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

    1) el Programa conjunto de inspección internacional de la CICAA, que se establece en los puntos 99, 100 y 101 y en el anexo 8 de la Recomendación 12-03 de la CICAA;

    2) la metodología de inspección establecida en la Recomendación 12-03 de la CICAA, en especial en su anexo 8;

    .

    5) En el artículo 9, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    1. Todo Estado miembro que, en el marco de un plan de despliegue conjunto, se proponga realizar actividades de vigilancia e inspección de buques pesqueros que se encuentren en aguas sujetas a la jurisdicción de otro Estado miembro ribereño deberá notificar su intención al punto de contacto que haya designado ese otro Estado miembro en virtud del artículo 80, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1224/2009, así como a la Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP).

    .

    6) En el artículo 12, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    1. El programa específico de control e inspección se aplicará a través de los programas de acción nacionales en materia de control, según se establece en el artículo 46 del Reglamento (CE) n o 1224/2009, que adopten Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Malta y Portugal y, a partir del 1 de julio de 2013, a través del programa de acción nacional en materia de control que adopte Croacia.

    .

    7) El artículo 15 se modifica como sigue:

  3. el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    2. Los informes intermedios se remitirán el 15 de julio y el 15 de septiembre de cada año para el período correspondiente hasta el final del mes anterior y el informe...

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