Reglamento (CE) nº 364/2009 de la Comisión, de 4 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 360/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de mayo de 2009

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 111/13

ES

REGLAMENTO (CE) N o 364/2009 DE LA COMISIÓN

de 4 de mayo de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 360/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de mayo de 2009

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ),

Visto el Reglamento (CE) n o 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales

( 2

), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 360/2009 de la Comisión

( 3

) fija los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de mayo de 2009.

(2) Como se ha producido una desviación de 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (CE) n o 360/2009.

(3) Procede pues modificar el Reglamento (CE) n o 360/2009.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 360/2009 por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 5 de mayo de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2009.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.

( 3 ) DO L 110 de 1.5.2009, p. 27.

ES

L 111/14 Diario Oficial de la Unión Europea 5.5.2009

ANEXO I

Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) n o

1234/2007 aplicables a partir del 5 de mayo de 2009

Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (

(EUR/t)

1001...

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