Reglamento (CE) nº 364/2009 de la Comisión, de 4 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 360/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de mayo de 2009
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
5.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 111/13
ES
REGLAMENTO (CE) N o 364/2009 DE LA COMISIÓN
de 4 de mayo de 2009
que modifica el Reglamento (CE) n o 360/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de mayo de 2009
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 1 ),
Visto el Reglamento (CE) n o 1249/96 de la Comisión, de 28 de junio de 1996, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 1766/92 del Consejo en lo que concierne a los derechos de importación en el sector de los cereales
( 2
), y, en particular, su artículo 2, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 360/2009 de la Comisión
( 3
) fija los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de mayo de 2009.
(2) Como se ha producido una desviación de 5 EUR por tonelada entre la media de los derechos de importación calculada y el derecho fijado, debe procederse al ajuste correspondiente de los derechos de importación fijados por el Reglamento (CE) n o 360/2009.
(3) Procede pues modificar el Reglamento (CE) n o 360/2009.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se sustituyen los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 360/2009 por el texto del anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará desde el 5 de mayo de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 2009.
Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 161 de 29.6.1996, p. 125.
( 3 ) DO L 110 de 1.5.2009, p. 27.
ES
L 111/14 Diario Oficial de la Unión Europea 5.5.2009
Derechos de importación de los productos contemplados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) n o
1234/2007 aplicables a partir del 5 de mayo de 2009
Código NC Designación de la mercancía Derecho de importación (
(EUR/t)
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