Directiva 2008/91/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa diurón (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/91/CE DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 2008 por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa diurón (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanita rios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) no 451/2000 (2) y (CE) no 703/2001 (3) de la Comisión establecen normas de desarrollo para la aplicación de la segunda fase del pro grama de trabajo contemplado en el artículo 8, apar tado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye el diurón. Mediante la Decisión 2007/417/CE de la Comisión (4), se decidió no incluir el diurón en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(2) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificante inicial presentó el 26 de junio de 2007 una nueva solicitud a Dinamarca, que había sido designada Estado miembro ponente me diante el Reglamento (CE) no 451/2000 (3) Dinamarca evaluó la información presentada por el no tificante y el 15 de noviembre de 2007 preparó un informe suplementario en el que recomendaba la inclu sión de la sustancia en el anexo I.

(4) El Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordina rio y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (5), entró en vigor el 25 de enero de 2008. En el caso del diurón, el Estado miembro po nente finalizó la evaluación de la información suplemen taria presentada por el notificante antes de la entrada en vigor de dicho Reglamento, teniendo en cuenta los mis mos criterios previstos en el artículo 15 del mismo. Dada esta situación, la Comisión evaluó el informe suplemen tario y, cuando era pertinente, el proyecto de informe de evaluación, así como la recomendación del Estado miem bro, de conformidad...

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