Directiva 2003/112/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa paraquat 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2003/112/CE DE LA COMISIÓN de 1 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa paraquat (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/84/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación dela primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2266/ 2000 (4), establece una lista de sustancias activas de productos fitosanitarios que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Dicha lista incluye el paraquat.

(2) Los efectos del paraquat sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3600/92, en lo relativo a una serie de usos propuestos por el notificador. En virtud del Reglamento (CE) no 933/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994,

por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión (5),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2230/95 (6), el Reino Unido fue designado Estado miembro ponente. El 31 de octubre de 1996, el Reino Unido presentó a la Comisión los pertinentes informes de evaluación y recomendaciones de acuerdo con la letra c) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3600/92.

(3) Este informe de evaluación ha sido revisado por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. La revisión finalizó el 3 de octubre de 2003 con la adopción del informe de revisión de la Comisión relativo al paraquat.

(4) El informe del paraquat y demás información se presentaron asimismo ante el Comité científico de las plantas. Se pidió al Comité que formulara sus observaciones sobre la relevancia que tienen para los consumidores y operarios los cambios oculares y pulmonares que se observaron en el estudio a largo plazo realizado con ratas, sobre los riesgos para los operarios, teniendo en cuenta especialmente la posible exposición cutánea y por inhalación, sobre los posibles efectos a largo plazo para los organismos que viven en el suelo, y sobre los riesgos que los usos previstos puedan suponer para las liebres y aves reproductoras. En su Dictamen(7), el Comité científico concluía que ni las lesiones pulmonares observadas en animales tras la administración oral de paraquat ni los efectos sistémicos en el ojo, observados en ratas pero no en otras especies, eran relevantes para la evaluación del riesgo para...

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