Reglamento de Ejecución (UE) nº 1273/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

Enforcement date:December 28, 2011
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 325/6 Diario Oficial de la Unión Europea 8.12.2011

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1273/2011 DE LA COMISIÓN

de 7 de diciembre de 2011

relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

(texto codificado)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

( 1 ), y, en particular, su artículo 1,

Vista la Decisión 96/317/CE del Consejo, de 13 de mayo de 1996, relativa a la conclusión de los resultados de las consultas con Tailandia con arreglo al artículo XXIII del GATT

( 2

), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido

( 3 ), ha sido modificado en diversas ocasiones

( 4

) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) En las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, tras la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Comunidad Europea, se decidió abrir a partir del 1 de enero de 1996 un contingente de importación anual de 63 000 toneladas de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 con derecho cero. Este contingente ha sido incluido en la lista referente a la Comunidad Europea prevista en el artículo II, apartado 1, letra a) del GATT de 1994.

(3) En las consultas con Tailandia, en virtud del artículo XXIII del GATT se acordó abrir un contingente de importación anual de 80 000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00 con una reducción de 28 EUR por tonelada del derecho de importación.

(4) La Decisión 2005/953/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 relativo a la modificación de las concesiones previstas, en lo que respecta al arroz, en la lista comunitaria CXL adjunta al GATT de 1994

( 5

), establece la apertura de un nuevo contingente de importación anual global de 13 500 toneladas de arroz semiblanqueado o blanqueado del código CN 1006 30 con derecho cero, así como el aumento a 100 000 toneladas del contingente de importación anual global de arroz partido del código CN 1006 40 00.

(5) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Tailandia en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 sobre la modificación de concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el marco de su adhesión a la Unión Europea

( 6 ), aprobado mediante la Decisión 2006/324/CE del Consejo

( 7

), prevé el aumento del contingente arancelario anual global con derecho cero de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 en 25 516 toneladas de todos los orígenes, por una parte, y en 1 200 toneladas procedentes de Tailandia, por otra. También prevé la apertura de un contingente arancelario adicional con derecho cero de 31 788 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 de todos los orígenes y nuevos contingentes con un derecho de aduana del 15 %, aplicable a todos los orígenes, para 7 toneladas de arroz con cáscara del código NC 1006 10 y 1 634 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20, respectivamente.

(6) Los compromisos para los contingentes arancelarios de importación anuales a los que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a), c) y d), del presente Reglamento estipulan que la gestión de esos contingentes debe hacerse teniendo en cuenta a los suministradores tradicionales.

(7) Con objeto de evitar que las importaciones incluidas en estos contingentes provoquen perturbaciones en la comercialización normal del arroz de producción de la Unión, es conveniente escalonarlas a lo largo del año de forma que puedan ser absorbidas convenientemente por el mercado de la Unión.

(8) Para garantizar una gestión administrativa correcta de los contingentes y, en particular, que no se rebasen las cantidades fijadas, es conveniente adoptar disposiciones especiales para la presentación de solicitudes y la expedición de los certificados. Estas disposiciones deben constituir complementos o excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 376/2008, de la Comisión, de 23 de abril de 2008, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas

( 8 ).

( 1 ) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.

( 2 ) DO L 122 de 22.5.1996, p. 15.

( 3 ) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5.

( 4 ) Véase el anexo X.

( 5 ) DO L 346 de 29.12.2005, p. 24.

( 6 ) DO L 120 de 5.5.2006, p. 19.

( 7 ) DO L 120 de 5.5.2006, p. 17.

( 8 ) DO L 114 de 26.4.2008, p. 3.

8.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 325/7

ES

(9) Procede indicar que las disposiciones del Reglamento (CE) n o 1342/2003, de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

( 1 ), y el Reglamento (CE) n o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación

( 2

), se apliquen en el contexto del presente Reglamento.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
  1. Los contingentes arancelarios de importación anuales globales siguientes se abrirán anualmente el 1 de enero:

    a) 63 000 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30, con derecho cero;

    b) 1 634 toneladas de arroz descascarillado del código NC 1006 20 con un tipo arancelario fijado en el 15 % ad valorem;

    c) 100 000 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00, con una reducción del 30,77 % del derecho fijado en el artículo 140 del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo

    ( 3

    );

    d) 40 216 toneladas de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30, con derecho cero;

    e) 31 788 toneladas de arroz partido del código NC 1006 40 00, con derecho cero.

    Estos contingentes arancelarios de importación globales se repartirán en contingentes arancelarios de importación por países de origen y se dividirán en varios subperíodos de conformidad con el anexo I.

    Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán de aplicación los Reglamentos (CE) n o 1342/2003, (CE) n o 1301/2006 y (CE) n o 376/2008.

  2. El 1 de enero de cada año se abrirá un contingente arancelario anual de 7 toneladas de arroz «paddy» con un tipo arancelario fijado en el 15 % ad valorem, con el número de orden 09.0083.

    La Comisión gestionará este contingente arancelario de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión

    ( 4 ).

Artículo 2

Las cantidades por las que no se expidan certificados de importación en el marco de los contingentes contemplados en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y e), para el subperíodo del mes de septiembre podrán ser objeto de solicitudes de certificado de importación para el subperíodo del mes de octubre con respecto a todos los orígenes previstos en el contingente arancelario de importación global.

Artículo 3

Cuando las solicitudes de certificados de importación tengan por objeto arroz y arroz partido originarios de Tailandia, así como arroz originario de Australia o de Estados Unidos, dentro de las cantidades indicadas en el artículo 1, apartado 1, letras a) y c), deberán ir acompañadas del original del certificado de exportación cumplimentado de conformidad con los anexos II, III y IV, y expedido por el organismo competente de los países que se indican en dichos anexos.

Será facultativo cumplimentar las casillas 7, 8 y 9 del anexo II.

Artículo 4
  1. Las solicitudes de certificado se presentarán durante los diez primeros días hábiles del primer mes de cada subperíodo.

  2. No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 1342/2003, el importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación queda fijado en:

    - 46 EUR/t para los contingentes establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras a) y d),

    - 5 EUR/t para los contingentes establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras c) y e).

  3. En la casilla 8 de las solicitudes de certificado y de los certificados de importación constará el país de origen y la mención «sí» deberá marcarse con una cruz.

    Los certificados solo serán válidos respecto de los productos originarios del país indicado en la casilla 8.

  4. En la casilla 24 de los certificados figurará una...

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