Decisión de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en Israel y a la introducción de excepciones a la Decisión 2006/696/CE [notificada con el número C(2008) 679] (1)

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de febrero de 2008 relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en Israel y a la introducción de excepciones a la Decisión 2006/696/CE [notificada con el número C(2008) 679] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/161/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartados 1 y 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (2), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves de corral y otras aves, causante de mortalidad y trastornos que pueden alcanzar rápidamente unas proporciones de epizootia que podrían suponer una grave amenaza para la salud animal y la salud pública y reducir drásticamente la rentabilidad de la avicultura. Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca en la Comunidad a través del comercio internacional de aves de corral vivas y otros tipos de aves y sus productos.

(2) Israel ha notificado a la Comisión un brote de gripe aviar altamente patógena causada por el virus A de la gripe, subtipo H5N1, en las aves de corral. Israel ha adoptado las medidas necesarias y ha informado de ello a la Comisión.

(3) La Decisión 2006/696/CE de la Comisión, de 28 de agosto de 2006, por la que se establece una lista de terceros países desde los cuales pueden importarse a la Comunidad, o transitar por ella, aves de corral, huevos para incubar, pollitos de un día, carne de aves de corral, rátidas y aves silvestres de caza, huevos, ovoproductos y huevos sin gérmenes patógenos específicos, así como las condiciones aplicables a los certificados zoosanitarios, y por la que se modifican las Decisiones 93/342/CEE, 2000/585/CE y 2003/812/CE (3), establece los requisitos de certificación veterinaria para la importación y el tránsito por la Comunidad de huevos y ovoproductos. Teniendo en cuenta la información facilitada por Israel y su nivel de control de la enfermedad, es conveniente prever medidas aplicables a algunas partes de su territorio en función de la situación epidemiológica e introducir excepciones temporales respecto a los requisitos establecidos en la Decisión 2006/696/CE.

(4) Ante la amenaza que supone para la salud animal la introducción de la gripe aviar en la Comunidad, procede suspender las importaciones de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de la parte afectada de Israel.

ES27.2.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 52/21 (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE.

(3) DO L 295 de 25.10.2006, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1237/2007 (DO L 280 de...

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