Decisión de la Comisión, de 25 de junio de 2009, relativa a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en Croacia y Suiza [notificada con el número C(2009) 4977]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 166/74 Diario Oficial de la Unión Europea 27.6.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de junio de 2009

relativa a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en Croacia y Suiza

[notificada con el número C(2009) 4977]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/494/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE

( 1

), y, en particular, su artículo 18, apartados 1

y 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países

( 2

), y, en particular, su artículo 22, apartados 1 y 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria

( 3 ), establece los requisitos de certificación veterinaria para la importación a la Comunidad, y el tránsito por ella, de aves de corral y algunos de sus productos. En aras de la claridad y coherencia de las normas comunitarias, conviene tener en cuenta, a efectos de la presente Decisión, las definiciones de aves de corral y huevos para incubar establecidas en dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (CE) n o 318/2007 de la Comisión, de 23 de marzo de 2007, por el que se establecen condiciones zoosanitarias para la importación de determinadas aves en la Comunidad y las correspondientes condiciones de cuarentena

( 4

), establece las condiciones zoosanitarias para las importaciones en la Comunidad de determinadas aves procedentes de terceros países y partes de los mismos. En aras de la claridad y coherencia de las normas comunitarias, conviene tener en cuenta, a efectos de la presente Decisión, la definición de aves establecida en dicho Reglamento.

(3) La Decisión 2006/265/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Suiza

( 5 ), y la Decisión 2006/533/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2006, relativa a determinadas medidas temporales de protección contra la gripe aviar altamente patógena en Croacia

( 6 ), se adoptaron a raíz de los resultados positivos de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres de esos dos terceros países. Dichas Decisiones establecen que los Estados miembros deben suspender las importaciones, procedentes de determinadas partes de Croacia y Suiza, de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres vivas, y de algunas otras aves vivas, incluidas las aves...

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