2001/C 332 E/20Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2666/2000 relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) nos 3906/...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2666/2000 relativo a la ayuda a Albania, Bosnia y Hercegovina, Croacia, la Repoeblica Federativa de Yugoslavia y la ex Repoeblica Yugoslava de Macedonia y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1628/96 y se modifican los Reglamentos (CEE) nos 3906/89 y 1360/90 y las Decisiones 97/256/CE y 1999/311/CE y el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (2001/C 332 E/20) COM(2001) 551 final 2001/0223(CNS) (Presentada por la Comisión el 27 de septiembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad Europea se ha comprometido a prestar asistencia financiera a la Antigua Repoeblica Yugoslava de Macedonia, lo que incluye el apoyo a la aplicación del Acuerdo Marco de 13 de agosto de 2001.

(2) Dada la situación en la que se encuentra el país, la asistencia comunitaria debe ejecutarse de manera rÆpida y eficaz, para lo cual el nivel local es el mÆs adecuado.

(3) La Agencia Europea de Reconstrucción, creada en el Reglamento (CE) no 2667/2000 (1), de 5 de diciembre de 2000, tiene una amplia experiencia y es muy adecuada para ejecutar la asistencia comunitaria.

(4) Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 2666/2000 del Consejo y el Reglamento (CE) no 2667/2000 del Consejo deben modificarse con el fin de ampliar las actividades de la Agencia a la Antigua Repoeblica Yugoslava de Macedonia.

(5) La Comisión puede delegar en la Agencia Europea de Reconstrucción la ejecución de la asistencia comunitaria en la Repoeblica Federativa de Yugoslavia y en la Antigua Repoeblica Yugoslava de Macedonia decidida en virtud de otros instrumentos.

(6) A efectos de la adopción del presente Reglamento, el Tratado no otorga mÆs poderes que los del artículo 308.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2666/2000 quedarÆ modificado como sigue:

1) En el apartado 1, las palabras 'Repoeblica Federativa de Yugoslavia' se sustituirÆn por las palabras 'Repoeblica Federativa de Yugoslavia y de la Antigua Repoeblica Yugoslava de Macedonia'.

2) En el apartado 2, las palabras 'Repoeblica Federativa de Yugoslavia' se sustituirÆn por las palabras 'Repoeblica Federativa de...

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