Reglamento de Ejecución (UE) nº 1202/2012 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2012, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 342/40 Diario Oficial de la Unión Europea 14.12.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1202/2012 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2012

por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 164, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 162, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1234/2007 se establece que la diferencia entre los precios en el comercio internacional de los productos mencionados en el artículo 1, apartado 1, letra s), e incluidos en el anexo I, parte XIX, de ese mismo Reglamento y los precios de la Unión podrá compensarse mediante una restitución por exportación cuando dichas mercancías se exporten en forma de mercancías incluidas en el anexo XX, parte V, de dicho Reglamento.

(2) En el Reglamento (UE) n o 578/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1216/2009 del Consejo en lo que se refiere al régimen de concesión de restituciones a la exportación para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, y los criterios para la fijación de su importe

( 2

), se determina para cuáles de estos productos es preciso fijar un tipo de restitución aplicable cuando se exporten en forma de mercancías incluidas en el anexo XX, parte V, del Reglamento (CE) n o 1234/2007.

(3) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 578/2010, es preciso fijar el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate para un período idéntico al establecido para la fijación de las restituciones aplicables a esos mismos productos exportados en estado natural.

(4) En el artículo 162, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 se establece que la restitución concedida a la exportación para un producto incorporado en una mercancía no puede ser superior a la aplicable al mismo producto exportado en su estado natural.

(5) Las...

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