Reglamento (UE) nº 269/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, que modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

22.3.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 76/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 269/2011 DEL CONSEJO

de 21 de marzo de 2011

que modifica el Reglamento (UE) n o 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/169/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea

( 1

), adoptada de conformidad con el título V, capítulo 2, del Tratado de la Unión Europea,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 1284/2009 del Consejo

( 2

) impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC

( 3

) (sustituida posteriormente por la Decisión 2010/638/PESC

( 4 ), en respuesta a la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad contra los participantes en una manifestación política en Conakry el 28 de septiembre de 2009.

(2) El 21 de marzo de 2011, mediante la Decisión 2011/169/PESC, el Consejo decidió que las medidas restrictivas impuestas contra la República de Guinea debían modificarse teniendo en cuenta la situación política y el

Informe de la Comisión Internacional de Investigación encargada de determinar los hechos y las circunstancias de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea.

(3) El Reglamento (UE) n o 1284/2009, en la versión modificada por el presente Reglamento, respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en especial, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio imparcial y el derecho a la protección de los datos personales. El Reglamento (UE) n o 1284/2009 del Consejo debe aplicarse de conformidad con esos derechos y principios.

(4) Debe ser competencia del Consejo modificar la lista del anexo II del Reglamento (UE) n o 1284/2009, ante la situación política reinante en la República de Guinea y para garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2010/638/PESC.

(5) Entre...

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