Directiva 2010/92/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa bromuconazol

Enforcement date:February 01, 2011
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 338/44 Diario Oficial de la Unión Europea 22.12.2010

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/92/UE DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2010

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir la sustancia activa bromuconazol

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En los Reglamentos (CE) n o 451/2000

( 2

) y (CE) n o

1490/2002

( 3 ) de la Comisión, se establecen las disposiciones de aplicación de la tercera fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de esa misma Directiva. Dicha lista incluye el bromuconazol. En virtud de la Decisión 2008/832/CE de la Comisión

( 4 ), se decidió no incluir el bromuconazol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(2) Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el notificante original (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó una nueva solicitud en la que pedía la aplicación del procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I

( 5

).

(3) La solicitud se remitió a Bélgica, Estado miembro designado ponente en virtud del Reglamento (CE) n o 1490/2002. Se respetó el plazo para el procedimiento acelerado. La especificación de la sustancia activa y los usos propuestos son los mismos que ya fueron objeto de la Decisión 2008/832/CE. Asimismo, la solicitud cumple los demás requisitos sustantivos y de procedimiento del artículo 15 del Reglamento (CE) n o 33/2008. Bélgica evaluó la nueva información y los nuevos datos facilitados por el solicitante y elaboró un informe suplementario. El 8 de octubre de 2010, transmitió dicho informe a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») y a la Comisión.

(4) La Autoridad transmitió el informe suplementario a los demás Estados miembros y al solicitante para recabar...

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