Decisión nº 2/2002, de 8 de enero de 2003, del Comité instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad relativa a la modificación del anexo 1 del Acuerdo
Section | Decision |
Issuing Organization | Other |
II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN No 2/2002 de 8 de enero de 2003 del Comité instituido en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad relativa a la modificación del anexo 1 del Acuerdo (2003/154/CE) EL COMITÉ,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre reconocimiento mutuo en materia de evaluación dela conformidad («el Acuerdo»), firmado el 21 de junio de 1999, y, en particular,
el apartado 5 de su artículo 10,
Considerando que el Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002,
Considerando que es preciso modificar el texto de algunos capítulos sectoriales del anexo 1 teniendo en cuenta algunos cambios legislativos y las modificaciones registradas entre las autoridades designadoras de Suiza y la Comunidad.
DECIDE:
Se suprimirán las secciones respectivas de los capítulos sectoriales del anexo 1 del Acuerdo que se enumeran seguidamente y se sustituirán por el texto del apéndice A:
secciones I y III,
La presente Decisión, elaborada por duplicado, será firmada por los copresidentes u otras personas autorizadas a obrar en nombre de las Partes.
La Decisión entrará en vigor a partir de la fecha de la última firma.
Firmada en Berna, el 12 de diciembre de 2002.
En nombre de la Confederación Suiza Oscar ZOSSO Firmada en Bruselas, el 8 de enero de 2003 En nombre de la Comunidad Europea Paul DE LUSIGNAN L 68/2
Bélgica: Ministère de la Santé Publique, de l'Environment et de l'Intégration Sociale. Inspection Pharmaceutique/Ministerie van Volksgenzondheid, Leefmilieu en Sociale Integratie. Farmaceutische Inspectie Ministère des Affaires Economiques/Ministerie van Economische Zaken Dinamarca: Sundhedsministeriet, Sundhedsstyrelsen Alemania: Bundesministerium für Gesundheit Grecia: Ministerio de Sanidad España: Ministerio Sanidad y Consumo Francia: Agence francaise de securité sanitaire des produits desanté (AFSSAPS) Ministère de l'Économie, des Finances et de l'Industrie. Direction générale de l'industrie, des technologies de l'information et des postes (DIGITIP) SIM Irlanda: Department of Health Italia: Ministero della Sanità Luxemburgo: Ministère de la Santé Países Bajos: Ministerie van Volksgezondheid, Welzijn en Sport; inspectie Volksgezondheid Austria: Bundesministerium für soziale Sicherheit und Generationen
Portugal: Ministerio da Saude Finlandia: Sosiaali- ja terveysministeriö/Social- och hälsovårdsministeriet Suecia: Bajo la autoridad del Gobierno de Suecia:
Styrelsen för ackreditering och teknisk kontroll (SWEDAC) Reino Unido: Department of Health, Medical Devices Agency Suiza: Swissmedic, Institut suisse des produits thérapeutiques S e c c i ó n I V Principios particulares para la designación de los organismos de evaluación de la conformidad que figuran en la sección II Para la designación de los organismos de evaluación de la conformidad, las autoridades designadoras respetarán los principios generales expuestos en el anexo 2 del presente Acuerdo, así como los expuestos en el anexo XI de la Directiva 93/42/CEE, en el anexo VIII de la Directiva 90/385/CEE y en el anexo IX de la Directiva 98/79/CE, en lo que...
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