Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) nº 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) No 55/2008 DEL CONSEJO de 21 de enero de 2008 por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova y se modifican el Reglamento (CE) no 980/2005 y la Decisión 2005/924/CE de la Comisión EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La relación entre la Unión Europea y la República de Moldova (denominada en lo sucesivo 'Moldova') se basa en el Acuerdo de colaboración y de cooperación que entró en vigor el 1 de julio de 1998 (1). Uno de sus principales objetivos es fomentar el comercio y las inversiones y unas relaciones económicas armoniosas entre las Partes para favorecer así el desarrollo económico sostenible de las mismas.

(2) En el marco del plan de acción de la política europea de vecindad (plan de acción de la PEV) para Moldova, acordado en 2005, la UE se comprometió a tener en cuenta la posibilidad de conceder a Moldova preferencias comerciales autónomas adicionales a condición de que este país mejorara notablemente su sistema de control y de certificación de origen de las mercancías. En 2006, Moldova reformó su legislación aduanera y alcanzó un nivel satisfactorio de aplicación de la nueva legislación a comienzos de 2007.

(3) Hasta la adhesión de Rumania a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, Moldova se beneficiaba de un régimen de libre comercio con Rumania. Si bien, en su conjunto, la ampliación de 2007 ha tenido un efecto insignificante para Moldova, ha incidido de forma negativa, no obstante, en algunos productos moldavos de exportación fundamentales.

(4) De conformidad con la Decisión 2005/924/CE de la Comisión (2), Moldova se beneficia de un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SGP plus), establecido en el Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (3).

(5) El nivel general de importaciones procedentes de Moldova solo representa el 0,03 % del total de importaciones comunitarias. Una mayor apertura del mercado debería ayudar al desarrollo de la economía moldava merced a mejores resultados de exportación, sin incidir negativamente en la Comunidad.

(6) Por ello, procede ampliar las preferencias comerciales autónomas con Moldova, retirando todos los límites máximos arancelarios aún vigentes para los productos industriales y mejorando el acceso al mercado comunitario de los productos agrícolas.

(7) De conformidad con el plan de acción de la PEV, las buenas relaciones entre la UE y Moldova dependerán del grado de compromiso de este último país con respecto a los valores comunes, así como de su capacidad para aplicar las prioridades acordadas conjuntamente, incluida su voluntad de acometer unas reformas económicas eficaces. Por añadidura, con objeto de beneficiarse de las preferencias arancelarias adicionales en virtud del régimen SGP plus, Moldova se ha ajustado a las condiciones de ratificación y aplicación concreta de los principales convenios internacionales sobre derechos humanos y del trabajo, protección medioambiental y gobernanza.

Para conseguir que Moldova mantenga los avances alcanzados, la concesión de preferencias comerciales autónomas adicionales se supeditará a la continuación de la aplicación y del respeto de las prioridades y de las condiciones que establecen el plan de acción de la PEV y el SGP plus.

ES24.1.2008 Diario Oficial de la Unión Europea L 20/1 (1) DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.

(2) DO L 337 de 22.12.2005, p. 50.

(3) DO L 169 de 30.6.2005, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 606/2007 de la Comisión (DO L 141 de 2.6.2007, p. 4).

(8) Además, la concesión de preferencias comerciales autónomas depende del respeto, por parte de Moldova, de las normas de origen de los productos y los procedimientos conexos pertinentes, así como del compromiso por cooperar eficazmente a nivel administrativo con la Comunidad para evitar todo riesgo de fraude.

(9) Una suspensión temporal de las preferencias tendría lugar en caso de producirse violaciones graves y sistemáticas de las condiciones para la concesión de los regímenes preferenciales, un fraude o un incumplimiento de la cooperación administrativa para la verificación del origen de las mercancías, o de incapacidad de Moldova para demostrar un compromiso continuo en la aplicación de las prioridades definidas en el plan de acción de la PEV y en los pactos, convenios y protocolos enumerados en el anexo II.

(10) Cabe prever la reintroducción de los derechos del arancel aduanero común para todo producto que cause o pueda causar un perjuicio grave para un productor comunitario de productos similares o directamente competitivos que sean objeto de una investigación por parte de la Comisión.

(11) A efectos de definición del concepto de productos originarios y de los procedimientos de certificación del origen y de cooperación administrativa debe aplicarse el título IV, capítulo 2, sección 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (1).

(12) En aras de la racionalización y la simplificación, procede disponer que la Comisión, previa consulta al Comité del código aduanero, y sin perjuicio de los procedimientos específicos establecidos por el presente Reglamento, efectúe cuantos cambios y modificaciones técnicas resulten necesarios para el presente Reglamento.

(13) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2).

(14) La introducción de las medidas propuestas para los productos originarios de Moldova hará innecesaria la inclusión de Moldova en el sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas. Por consiguiente, procede retirar a Moldova de la lista de beneficiarios del Reglamento (CE) no 980/2005 y de la lista de los países beneficiarios acogidos al SGP plus de la Decisión 2005/924/CE.

(15) Los regímenes de importación adoptados con arreglo al presente Reglamento deben renovarse sobre la base de las condiciones establecidas por el Consejo y habida cuenta de la experiencia lograda con su concesión. Procede, pues, prorrogarlos hasta el 31 de diciembre de 2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Regímenes preferenciales 1. Se admite la importación en la Comunidad, sin restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente y exentos de derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente, de los productos originarios de Moldova, excepto los que figuran en los cuadros 1 y 2 del anexo I.

  1. Se admite la importación en la...

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