Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2003, que modifica la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos  

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 2003 que modifica la Decisión 1999/815/CE sobre medidas relativas a la prohibición de la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga ciertos ftalatos [notificada con el número C(2003) 4295] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/819/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/59/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión adoptó, el 7 de diciembre de 1999, la Decisión 1999/815/CE (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/610/CE (3) basada en el artículo 9 de la Directiva 92/59/CEE del Consejo por la que se pide a los Estados miembros que prohíban la comercialización de determinados juguetes y artículos de puericultura destinados a ser introducidos en la boca por niños menores de tres años y fabricados con PVC blando que contenga las sustancias diisononilftalato (DINP), di(2-etilhexil)ftalato (DEHP), dibutilftalato (DBP), diisodecilftalato (DIDP), din-octilftalato (DNOP), y butilbencilftalato (BBP).

(2) La validez de la Decisión 1999/815/CE se limitaba a tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 de la Directiva 92/59/CEE. Por tanto, la validez de la Decisión expiraba el 8 de marzo de 2000.

(3) Al adoptar la Decisión 1999/815/CE se previó prolongar su validez en caso necesario. La validez de las medidas adoptadas en virtud de la Decisión 1999/815/CE se prorrogó mediante varias Decisiones por un período adicional de tres meses respectivamente, por lo que expiraría el 20 de noviembre de 2003.

(4) Algunos progresos pertinentes han tenido lugar en relación con la validaciónde los métodos de prueba de migración de los ftalatos y con la evaluación completa del riesgo de estos ésteres de ftalatos conforme al Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes (4). Sin embargo, un trabajo adicional es aún necesario en este campo para intentar solucionar algunas cruciales dificultades pendientes.

(5) Hasta que finalice la resolución de los problemas pendientes y para...

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