Protimonopolný úrad Slovenskej republiky v Slovenská sporiteľňa a.s.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2013:71
Date07 February 2013
Celex Number62012CJ0068
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC‑68/12
62012CJ0068

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 7 de febrero de 2013 ( *1 )

«Concepto de acuerdo colusorio — Acuerdo concluido entre varios bancos — Empresa competidora que opera en el mercado de referencia de forma presuntamente ilegal — Relevancia — Inexistencia»

En el asunto C-68/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia), mediante resolución de 10 de enero de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de febrero de 2012, en el procedimiento entre

Protimonopolný úrad Slovenskej republiky

y

Slovenská sporiteľňa a.s.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala (Ponente), y los Sres. E. Juhász y C. Vajda, Jueces;

Abogado General: Sr. N. Wahl;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Protimonopolný úrad Slovenskej republiky, por el Sr. T. Menyhart, en calidad de agente;

en nombre de Slovenská sporiteľňa a.s., por el Sr. M. Nedelka, advokát;

en nombre del Gobierno eslovaco, por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y T. Müller, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino, avvocato dello Stato;

en nombre del Gobierno polaco, por los Sres. M. Szpunar y B. Majczyna, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. A. Tokár, P. Van Nuffel y N. von Lingen, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 101 TFUE.

2

Dicha petición fue presentada en el marco de un litigio entre el Protimonopolný úrad Slovenskej republiky (Autoridad de defensa de la competencia de la República Eslovaca; en lo sucesivo, «Protimonopolný úrad») y Slovenská sporitel’ňa a.s. (en lo sucesivo, «Slovenská sporitel’ňa»), a propósito del comportamiento de tres bancos, constitutivo, según esa autoridad, de un acuerdo para restringir la competencia.

Marco jurídico

3

La ley aplicable en Eslovaquia en el ámbito de la competencia es la Ley no 136/2001 de defensa de la competencia.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

4

Mediante resolución de 9 de junio de 2009, el Protimonopolný úrad Slovenskej republiky, odbor dohôd obmedzujúcich súťaž (Servicio de acuerdos restrictivos de la competencia de la Autoridad de defensa de la competencia de la República Eslovaca; en lo sucesivo, «Servicio»), órgano administrativo de primera instancia competente en materia de defensa de la competencia, declaró que tres bancos importantes con sede en Bratislava (Eslovaquia), a saber, Slovenská sporiteľňa a.s., Československá obchodná banka a.s. y Všeobecná úverová banka a.s., habían infringido el artículo 81 CE y la disposición correspondiente de la Ley no 136/2001, al concluir un acuerdo para resolver los contratos relativos a las cuentas corrientes de Akcenta CZ a.s. (en lo sucesivo, «Akcenta»), sociedad con sede en Praga (República Checa), así como para no celebrar nuevos contratos con esta sociedad. El Servicio consideró que Akcenta, entidad no bancaria que presta servicios de compraventa de divisas mediante anotaciones en cuenta, necesitaba tener cuentas corrientes abiertas en los bancos para ejercer sus actividades, que comprendían la transferencia de divisas desde y al extranjero, inclusive para sus clientes en Eslovaquia. Según el Servicio, los tres bancos de que se trata, que consideraban a Akcenta un competidor que prestaba servicios a sus clientes y estaban descontentos por la caída de sus beneficios de resultas de la actividad de esta sociedad, vigilaron tal actividad y decidieron, de común acuerdo, resolver de manera coordinada los contratos vigentes con la citada sociedad. Basándose en pruebas de la existencia de contactos entre dichos bancos, como, en particular, la reunión que tuvo lugar el 10 de mayo de 2007 o posteriores comunicaciones por correo electrónico, el Servicio demostró que cada uno de esos tres bancos había aceptado resolver el contrato con Akcenta con la condición de que los demás bancos hicieran lo mismo, al objeto de impedir que una parte de sus clientes se fuera al banco que mantuviera abiertas las cuentas corrientes de Akcenta. El Servicio concluyó de ello que el comportamiento de tales bancos en el mercado de referencia, definido como el mercado eslovaco de servicios consistentes en operaciones de compraventa de divisas mediante anotaciones en cuenta, constituía un acuerdo para restringir el juego de la competencia e impuso multas de 3.197.912 euros a Slovenská sporitel’ňa, 3.183.427 euros a Československá obchodná banka a.s. y 3.810.461 euros a Všeobecná úverová banka a.s.

5

A raíz de la interposición, por Slovenská sporitel’ňa, de un recurso contra la resolución dictada por el Servicio, el Rada Protimonopolného úradu Slovenskej republiky (Consejo de la Autoridad de defensa de la competencia de la República Eslovaca; en lo sucesivo, «Consejo»), órgano administrativo de segunda instancia, adoptó, el 19 de noviembre de 2009, una resolución que modificaba la resolución impugnada ampliando la calificación jurídica de la práctica controvertida en el litigio principal. El Consejo no modificó el importe de la multa impuesta por el Servicio.

6

Slovenská sporitel’ňa impugnó la resolución del Consejo presentando una demanda ante el Krajský súd Bratislava (Tribunal regional de Bratislava).

7

Mediante sentencia de 23 de septiembre de 2010, el Krajský súd Bratislava anuló las resoluciones antes mencionadas, de 9 de junio y de 19 de noviembre de 2009, en la medida en que afectaban a Slovenská sporitel’ňa y devolvió el asunto al Protimonopolný úrad.

8

En su sentencia, el Krajský súd Bratislava señaló, en particular, que la citada Autoridad había aplicado de manera errónea los conceptos de competidor y de mercado de referencia. Según este órgano jurisdiccional, dicha Autoridad no había verificado si Akcenta podía considerarse competidor de Slovenská sporitel’ňa en el mercado de referencia, habida cuenta de que operaba en Eslovaquia sin disponer de la autorización requerida por el Národná banka Slovenska (Banco Nacional de Eslovaquia), ni tampoco había examinado si la actividad ilegal ejercida por esa sociedad podía recibir protección jurídica. A este respecto, el Krajský súd Bratislava observó que el Národná banka Slovenska había impuesto a Akcenta una multa de 35.000 euros por haber efectuado, entre enero de 2008 y junio de 2009, operaciones de cambio en Eslovaquia sin autorización. No obstante, el Krajský súd Bratislava también observó que la resolución del Národná banka Slovenska que imponía dicha multa había sido anulada por el Banková rada Národnej banky Slovenska (Consejo bancario del Banco Nacional de Eslovaquia) y que el procedimiento contra Akcenta se había archivado al no poder ser sancionada esta última por haber expirado el plazo de prescripción en materia de sanciones económicas. Por otra parte, el Krajský súd Bratislava señaló que del expediente se desprendía que Akcenta no era un competidor de los bancos de que se trata, sino tan sólo un cliente de éstos, al prestar sus servicios a otro nivel y de modo distinto a como lo hacían los bancos. El Krajský súd Bratislava añadió que el Protimonopolný úrad no había tenido suficientemente en cuenta las circunstancias en que se concluyó el acuerdo controvertido en el litigio principal. Consideró que no se había demostrado, en particular, que Akcenta hubiera intentado abrir nuevas cuentas bancarias en Slovenská sporitel’ňa sin conseguirlo.

9

El Protimonopolný úrad interpuso un recurso contra la sentencia del Krajský súd Bratislava ante el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de la República Eslovaca).

10

El Protimonopolný úrad sostiene que demostró suficientemente que Akcenta era competidor de los bancos de que se trata en...

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