SAG ELV Slovensko a.s. and Others v Úrad pre verejné obstarávanie.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2012:191
Date29 March 2012
Celex Number62010CJ0599
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-599/10
62010CJ0599

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 29 de marzo de 2012 ( *1 )

«Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Procedimientos de adjudicación de los contratos — Licitación restringida — Valoración de la oferta — Peticiones de aclaración de la oferta presentadas por el poder adjudicador — Requisitos»

En el asunto C-599/10,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Eslovaquia), mediante resolución de 9 de noviembre de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de diciembre de 2010, en el procedimiento entre

SAG ELV Slovensko a.s.,

FELA Management AG,

ASCOM (Schweiz) AG,

Asseco Central Europe a.s.,

TESLA Stropkov a.s.,

Autostrade per l’Italia SpA,

EFKON AG,

Stalexport Autostrady SA

y

Úrad pre verejné obstarávanie,

en el que participa:

Národná dial’ničná spoločnost’ a.s.,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot (Ponente), Presidente de Sala, y la Sra. A. Prechal, el Sr. K. Schiemann, la Sra. C. Toader y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de diciembre de 2011;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de SAG ELV Slovensko a.s., FELA Management AG, ASCOM (Schweiz) AG, Asseco Central Europe a.s. y TESLA Stropkov a.s., por Mes R. Gorej, L. Vojčík y O. Gajdošech, avocats;

en nombre de Autostrade per l’Italia SpA, EFKON AG y Stalexport Autostrady SA, por Mes L. Poloma y G.M. Roberti, avocats;

en nombre de la Úrad pre verejné obstarávanie, por la Sra. B. Šimorová, en calidad de agente;

en nombre de Národná diaľničná spoločnosť a.s., por la Sra. D. Nemčíková y el Sr. J. Čorba, advokát;

en nombre del Gobierno eslovaco, por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. C. Zadra y A. Tokár, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, 51 y 55 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).

2

Dicha petición se presentó en el marco de unos litigios entre la Úrad pre verejné obstarávanie (Agencia de contratación pública; en lo sucesivo, «Úrad») y varias empresas excluidas de una licitación abierta el año 2007 por Národná diaľničná spoločnosť a.s. (en lo sucesivo, «NDS»), sociedad mercantil controlada al 100 % por el Estado eslovaco, para la prestación de servicios de cobro de peajes en las autopistas y en determinadas carreteras.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El artículo 2 de la Directiva 2004/18 dispone:

«Los poderes adjudicadores darán a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y obrarán con transparencia».

4

El artículo 51 de esta Directiva, que forma parte de la sección 2, titulada «Criterios de selección cualitativa», del capítulo VII del título II de la Directiva, está redactado así:

«El poder adjudicador podrá invitar a los operadores económicos a que completen o hagan más explícitos los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos 45 a 50».

5

El artículo 55 de la citada Directiva, que figura en la sección 3, titulada «Adjudicación del contrato», dispone:

«1. Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta.

Dichas precisiones podrán referirse a:

a)

el ahorro que permita el procedimiento de construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;

b)

las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, suministrar los productos o prestar los servicios;

c)

la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propuestos por el licitador;

d)

el respeto de las disposiciones relativas a la protección [del empleo] y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación;

e)

la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador.

2. El poder adjudicador consultará al licitador y verificará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadas.

[…]»

Derecho nacional

6

Con arreglo al artículo 42, titulado «Proceso de valoración de las ofertas», de la Ley no 25/2006 de contratos públicos, en su versión aplicable al litigio principal, según el órgano jurisdiccional remitente:

«1) El proceso de valoración de las ofertas por la comisión se efectuará a puerta cerrada. La comisión valorará las ofertas en función del cumplimiento de los requisitos establecidos por el poder adjudicador o por la entidad adjudicadora en relación con el objeto del contrato público y excluirá aquellas ofertas que no se atengan a dichos requisitos, expuestos en el anuncio de licitación o en el anuncio en el que se invite a presentar ofertas y en el pliego de condiciones. […]

En la valoración de ofertas que contengan variantes, la comisión actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 3.

2) La comisión podrá solicitar por escrito a los licitadores aclaraciones sobre la oferta. Sin embargo, no podrá solicitar ni aceptar modificaciones de la oferta de un licitador que mejoren dicha oferta.

3) Cuando la oferta contenga un precio anormalmente bajo, la comisión solicitará por escrito al licitador aclaraciones al respecto. El objetivo de la solicitud será obtener las precisiones sobre la composición de la oferta que la comisión considere oportunas, y en particular sobre:

a)

el ahorro que permita el procedimiento de construcción, el procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;

b)

las soluciones técnicas o las condiciones particularmente favorables de que disponga el licitador para el suministro del producto, para la ejecución de las obras o para la prestación del servicio;

c)

la originalidad de los productos, obras o servicios propuestos por el licitador;

d)

el respeto de la legislación relativa a la protección del empleo y de las condiciones de trabajo en vigor en el lugar en el que deban suministrarse los productos, ejecutarse las obras o prestarse los servicios;

e)

la eventual obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador.

4) La comisión tendrá en cuenta las aclaraciones sobre la oferta o sobre el precio anormalmente bajo y las justificaciones aportadas por el licitador. La comisión rechazará la oferta:

a)

cuando el licitador no proporcione aclaraciones por escrito en el plazo de tres días hábiles desde que reciba la petición de aclaraciones, o en el plazo más amplio que la comisión establezca, o

b)

cuando las aclaraciones facilitadas no respondan a las exigencias que se derivan de los apartados 2 o 3.

[…]

7) La comisión evaluará las ofertas que no hayan sido excluidas, empleando para ello los criterios establecidos en el anuncio de licitación, en el anuncio en el que se invite a presentar ofertas o en el pliego de condiciones, con arreglo a las normas de aplicación de tales criterios establecidas en el pliego de condiciones, que no podrán ser discriminatorios y deberán favorecer la competencia en condiciones de igualdad.

[…]»

Litigios principales y cuestiones prejudiciales

7

Mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 27 de septiembre de 2007, NDS abrió un procedimiento de licitación restringido para la adjudicación de un contrato público, de un valor estimado en más 600 millones de euros, relativo a la prestación de los servicios de cobro de peajes en las autopistas y en determinadas carreteras.

8

Durante el procedimiento, NDS remitió unas peticiones de aclaración de sus ofertas a dos agrupaciones de empresas que figuraban entre las candidatas, a saber, por una parte, a SAG ELV Slovensko a.s., FELA Management AG, ASCOM (Schweiz) AG, Asseco Central Europe a.s. y TESLA Stropkov a.s. (en lo sucesivo, «SAG ELV y otros»), y, por otra parte, a Autostrade per l’Italia SpA, EFKON AG y Stalexport Autostrady SA (en lo sucesivo, «Slovakpass»). Además de formular preguntas específicas sobre los aspectos técnicos de cada una de las ofertas, en ellas se pedían a estas dos agrupaciones de empresas explicaciones sobre los precios anormalmente bajos que habían propuesto. Estas peticiones recibieron respuesta.

9

Posteriormente, SAG ELV y otros y Slovakpass fueron excluidas del procedimiento mediante sendas decisiones de 29 de abril de 2008.

10

Esas decisiones fueron impugnadas ante la NDS, que las confirmó, y posteriormente ante el organismo administrativo de apelación competente, la Úrad, que desestimó a su vez, el 2 de julio de 2008, los recursos que se habían presentado ante ella.

11

La Úrad consideró que, aunque uno de los motivos invocados por NDS para...

To continue reading

Request your trial
15 practice notes
  • Rad Service Srl Unipersonale and Others v Del Debbio SpA and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 June 2021
    ...tender, since this would materially amend the initial tender (see to that effect, judgments of 29 March 2012, SAG ELV Slovensko and Others, C‑599/10, EU:C:2012:191, paragraph 40; of 7 April 2016, Partner Apelski Dariusz, C‑324/14, EU:C:2016:214, paragraph 64; and of 11 May 2017, Archus and ......
  • Opinion of Advocate General Campos Sánchez-Bordona delivered on 24 February 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 24 February 2022
    ...et Mantovani (C‑285/99 et C‑286/99, EU:C:2001:640 ; ci-après l’« arrêt Lombardini et Mantovani ») ; du 29 mars 2012, SAG ELV Slovensko e.a. (C‑599/10, EU:C:2012:191) ; du 18 décembre 2014, Data Medical Service (C‑568/13, EU:C:2014:2466) ; du 19 octobre 2017, Agriconsulting Europe/Commission......
  • eVigilo Ltd v Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 March 2015
    ...ne le décharge pas de sa responsabilité de respecter les exigences du droit de l’Union (voir, en ce sens, arrêt SAG ELV Slovensko e.a., C‑599/10, EU:C:2012:191, point 37 La constatation de la partialité d’un expert exige notamment l’appréciation des faits et des preuves qui relève de la com......
  • UAB „Klaipėdos regiono atliekų tvarkymo centras“ v UAB „Ecoservice Klaipėda“ and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 7 September 2021
    ...by a tenderer of what would appear in reality to be a new tender (see, by analogy, judgments of 29 March 2012, SAG ELV Slovensko and Others, C‑599/10, EU:C:2012:191, paragraph 40; of 10 October 2013, Manova, C‑336/12, EU:C:2013:647, paragraphs 36 and 40; and of 28 February 2018, MA.T.I. SUD......
  • Request a trial to view additional results
14 cases
  • Veridos GmbH v Ministar na vatreshnite raboti na Republika Bulgaria and Mühlbauer ID Services GmbH – S&T.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 September 2022
    ...l’ensemble des éléments pertinents au regard de cette prestation (voir, notamment, arrêts du 29 mars 2012, SAG ELV Slovensko e.a., C‑599/10, EU:C:2012:191, points 29 et 30, ainsi que du 18 décembre 2014, Data Medical Service, C‑568/13, EU:C:2014:2466, point 36 À cet égard, les articles 38 e......
  • Rad Service Srl Unipersonale and Others v Del Debbio SpA and Others.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 3 June 2021
    ...tender, since this would materially amend the initial tender (see to that effect, judgments of 29 March 2012, SAG ELV Slovensko and Others, C‑599/10, EU:C:2012:191, paragraph 40; of 7 April 2016, Partner Apelski Dariusz, C‑324/14, EU:C:2016:214, paragraph 64; and of 11 May 2017, Archus and ......
  • Opinion of Advocate General Campos Sánchez-Bordona delivered on 24 February 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 24 February 2022
    ...et Mantovani (C‑285/99 et C‑286/99, EU:C:2001:640 ; ci-après l’« arrêt Lombardini et Mantovani ») ; du 29 mars 2012, SAG ELV Slovensko e.a. (C‑599/10, EU:C:2012:191) ; du 18 décembre 2014, Data Medical Service (C‑568/13, EU:C:2014:2466) ; du 19 octobre 2017, Agriconsulting Europe/Commission......
  • eVigilo Ltd v Priešgaisrinės apsaugos ir gelbėjimo departamentas prie Vidaus reikalų ministerijos.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 12 March 2015
    ...ne le décharge pas de sa responsabilité de respecter les exigences du droit de l’Union (voir, en ce sens, arrêt SAG ELV Slovensko e.a., C‑599/10, EU:C:2012:191, point 37 La constatation de la partialité d’un expert exige notamment l’appréciation des faits et des preuves qui relève de la com......
  • Request a trial to view additional results

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT