Jan Sneller v DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2013:717
Docket NumberC-442/12
Celex Number62012CJ0442
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date07 November 2013
62012CJ0442

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 7 de noviembre de 2013 ( *1 )

«Seguro de defensa jurídica — Directiva 87/344/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Libre elección de abogado por el tomador del seguro — Cláusula incluida en las condiciones generales aplicables al contrato que garantiza la asistencia jurídica en los procedimientos judiciales y administrativos por parte de un empleado del asegurado — Gastos correspondientes a la asistencia jurídica por un asesor jurídico externo reembolsados únicamente en caso de necesidad, apreciada por el asegurador, de que se encomiende la tramitación del asunto a unasesor jurídico externo»

En el asunto C‑442/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos), mediante resolución de 28 de septiembre de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de octubre de 2012, en el procedimiento entre

Jan Sneller

y

DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. C.G. Fernlund, Presidente de la Sala Octava, en funciones de Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. E. Jarašiūnas, Jueces;

Abogado General: Sr. P. Mengozzi;

Secretaria: Sra. M. Ferreira, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 19 de septiembre de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV, por los Sres. J.W.H. van Wijk y B.J. Drijber, advocaten;

en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. W. Ferrante, avvocato dello Stato;

en nombre del Gobierno austríaco, por el Sr. A. Posch, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. F. Wilman y K.‑P. Wojcik, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185, p. 77) aplicable ratione temporis al asunto principal.

2

Esta petición se ha presentado en un litigio entre el Sr. Sneller y la compañía aseguradora DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV (en lo sucesivo, «DAS») en relación con la cobertura de los gastos de la asistencia jurídica prestada por un abogado elegido por el tomador del seguro.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3

El undécimo considerando de la Directiva 87/344 expresa lo siguiente:

«Considerando que el interés del asegurado en defensa jurídica implica que este último pueda elegir por sí mismo su abogado o cualquier otra persona que tenga las cualificaciones admitidas por la legislación nacional en el marco de cualquier procedimiento judicial o administrativo y cada vez que surja un conflicto de intereses».

4

El artículo 1 de esta Directiva establece:

«La presente Directiva tiene por objeto la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica […], a fin de facilitar el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y de evitar hasta donde sea posible cualquier conflicto de intereses que surgiere, en particular, debido a que el asegurador cubra a otro asegurado o que cubra al asegurado al mismo tiempo en defensa jurídica y por otro ramo […] y, si surgiese dicho conflicto, hacer posible su solución».

5

El artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva está redactado en los siguientes términos:

«La presente Directiva se aplicará al seguro de defensa jurídica. Dicho seguro consiste en suscribir, mediante el pago de una prima, el compromiso de hacerse cargo de los gastos de procedimiento judicial y de proporcionar otros servicios derivados de la cobertura de seguro, en particular con vistas a:

recuperar el daño sufrido por el asegurado, de forma amistosa o en un procedimiento civil o penal,

defender o representar al asegurado en un procedimiento civil, penal, administrativo o de otra naturaleza, o contra una reclamación de la que éste sea objeto.»

6

El artículo 4, apartado 1, de la Directiva dispone lo siguiente:

«Todo contrato de defensa jurídica reconocerá de forma explícita que:

a)

cuando se recurra a un abogado o a cualquier otra persona que posea las cualificaciones requeridas por la legislación nacional para defender, representar o servir los intereses del asegurado, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, el asegurado tendrá la libertad de elección;

b)

el asegurado tendrá libertad de elegir abogado o, si lo prefiere y en la medida en que lo permita la legislación nacional, cualquier otra persona que posea las cualificaciones necesarias, para servir sus intereses cada vez que surja un conflicto de intereses.»

7

El artículo 5 de la Directiva 87/344 establece lo siguiente:

«1. Cada Estado miembro podrá eximir de la aplicación del apartado 1 del artículo 4 el seguro de defensa jurídica si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a)

el seguro se limita a asuntos que resulten de la utilización de vehículos de carretera en el territorio del Estado miembro en cuestión;

b)

el seguro está vinculado a un contrato de asistencia a presentar en caso de accidente o de avería en que se vea implicado un vehículo de carretera;

c)

ni el asegurador de la defensa jurídica ni el asegurador de la asistencia cubren ningún ramo de responsabilidad;

d)

se han adoptado disposiciones a fin de que el asesoramiento jurídico y la representación de cada una de las partes de un litigio estén asumidos por abogados completamente independientes, cuando dichas partes estén aseguradas en defensa jurídica por el mismo asegurador.

2. La exención concedida por un Estado miembro a una empresa en aplicación del apartado 1 no afectará a la aplicación del apartado 2 del artículo 3.»

Derecho neerlandés

8

El artículo 4:67, apartado 1, de la Wet op het financieel toezicht (Ley neerlandesa de supervisión de los mercados financieros) está redactado en los siguientes términos:

«El asegurador de la defensa jurídica velará por que en el contrato relativo a la cobertura de la defensa jurídica se estipule expresamente que el asegurado podrá elegir libremente a un abogado o bien a un asesor jurídico autorizado de su elección si:

a.

se solicita a un abogado u otro asesor jurídico autorizado que defienda, represente o sirva los intereses del asegurado en un procedimiento judicial o administrativo, o bien

b.

se suscita un conflicto de intereses.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

9

Se desprende de la resolución de remisión que el Sr. Sneller suscribió un seguro de defensa jurídica con Reaal Schadeverzekeringen NV. En el contrato de seguro se estipula que DAS es la sociedad designada para la aplicación de la cobertura de defensa jurídica.

10

En dicho contrato se estipula...

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