Spetsializirana prokuratura v Nikolay Kolev and Stefan Kostadinov.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:392
Date05 June 2018
Celex Number62015CJ0612
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-612/15
62015CJ0612

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 5 de junio de 2018 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Artículo 325 TFUE — Fraude u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea en materia aduanera — Efectividad de la acción penal — Clausura del proceso penal — Plazo razonable — Directiva 2012/13/UE — Derecho del acusado a recibir información sobre la acusación formulada en su contra — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado»

En el asunto C‑612/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Spetsializiran Nakazatelen Sad (Tribunal Penal Especializado, Bulgaria), mediante resolución de 11 de noviembre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de noviembre de 2015, en el procedimiento penal contra

Nikolay Kolev,

Milko Hristov,

Stefan Kostadinov,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano (Ponente), Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta y los Sres. M. Ilešič, J.L. da Cruz Vilaça, J. Malenovský y E. Levits, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, A. Borg Barthet, J.‑C. Bonichot y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y los Sres. C. Lycourgos, M. Vilaras y E. Regan, Jueces;

Abogado General: Sr. Y. Bot;

Secretario: Sr. M. Aleksejev, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 15 de noviembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. L. Zaharieva y E. Petranova, en calidad de agentes;

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. R. Troosters y V. Soloveytchik, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de abril de 2017;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 325 TFUE, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), y de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad (DO 2013, L 294, p. 1).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento penal incoado contra los Sres. Nikolay Kolev, Milko Hristov y Stefan Kostadinov, acusados de haber cometido diversas infracciones penales en cuanto agentes de la aduana de Svilengrad (Bulgaria).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Decisión 2007/436/CE, Euratom

3

En virtud del artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO 2007, L 163, p. 17), aplicable en la fecha de los hechos examinados en el litigio principal, los derechos del arancel aduanero común constituyen recursos propios de la Unión incluyen.

Reglamento (CE) n.o 450/2008 y Reglamento (UE) n.o 952/2013

4

El artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO 2008, L 145, p. 1), aplicable en la fecha de los hechos examinados en el litigio principal, disponía:

«Cada Estado miembro establecerá sanciones en caso de incumplimiento de la legislación aduanera comunitaria. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.»

5

Este Reglamento fue derogado el 30 de octubre de 2013 por el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1), cuyo artículo 42, apartado 1, retoma en esencia el contenido del mencionado artículo 21, apartado 1.

Directiva 2012/13

6

Los considerandos 10, 14, 27, 28 y 41 de la Directiva 2012/13 enuncian lo siguiente:

«(10)

Las normas mínimas comunes deben conducir a una mayor confianza en los sistemas judiciales penales de todos los Estados miembros, lo cual, a su vez, debe propiciar una cooperación judicial más eficaz en un clima de confianza recíproca. Deben establecerse tales normas mínimas comunes en el ámbito de la información en los procesos penales.

[...]

(14)

La presente Directiva [...] establece normas mínimas comunes de aplicación en lo que se refiere a la información sobre [...] la acusación que se habrá de proporcionar a las personas sospechosas o acusadas de haber cometido una infracción penal, con vistas a mejorar la confianza recíproca entre los Estados miembros. La presente Directiva se fundamenta en los derechos recogidos en la Carta, y en particular en sus artículos [...] 47 y 48, desarrollando lo dispuesto en [el artículo 6] del CEDH según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. [...]

[...]

(27)

Las personas acusadas de haber cometido una infracción penal deben recibir toda la información necesaria sobre la acusación para poder preparar su defensa y salvaguardar la equidad del procedimiento.

(28)

Debe facilitarse con prontitud a la persona sospechosa o acusada la información acerca de la infracción penal que se sospecha ha cometido o de cuya comisión se le acusa, a más tardar antes de su primer interrogatorio oficial por parte de la policía o de otra autoridad competente, y sin perjuicio del desarrollo de las investigaciones en curso. Debe facilitarse una descripción de los hechos constitutivos de infracción penal incluyendo, si se conocen, el lugar y la hora así como la posible tipificación jurídica, de forma suficientemente detallada, teniendo en cuenta la fase del proceso penal en la que se facilite esa descripción, a fin de salvaguardar la equidad del procedimiento y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa.

[...]

(41)

[...] En particular, la presente Directiva aspira a promover [...] el derecho a un juicio justo y los derechos de la defensa. [...]»

7

El artículo 1 de esta Directiva dispone:

«La presente Directiva establece normas relativas al derecho de las personas sospechosas o acusadas a recibir información sobre [...] las acusaciones formuladas contra ellas. [...]»

8

El artículo 6 de dicha Directiva, titulado «Derecho a recibir información sobre la acusación», establece:

«1. Los Estados miembros garantizarán que toda persona sospechosa o acusada reciba información sobre la infracción penal que se sospecha ha cometido o está acusada de haber cometido. Esta información se facilitará con prontitud y con el grado de detalle necesario para salvaguardar la equidad del proceso y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de defensa.

[...]

3. Los Estados miembros garantizarán que, a más tardar en el momento en que el contenido de la acusación se presente a un tribunal, se facilite información detallada sobre la acusación, incluidas la naturaleza y la tipificación jurídica de la infracción penal, así como la naturaleza de la participación de la persona acusada.

4. Los Estados miembros garantizarán que se informe con prontitud a la persona sospechosa o acusada sobre cualquier cambio que se produzca en la información facilitada de conformidad con el presente artículo cuando sea necesario para salvaguardar la equidad del procedimiento.»

9

El artículo 7 de la misma Directiva, titulado «Derecho de acceso a los materiales del expediente», dispone en sus apartados 2 y 3:

«2. Los Estados miembros garantizarán que la persona acusada o sospechosa o su abogado tengan acceso al menos a la totalidad de las pruebas materiales en posesión de las autoridades competentes a favor o en contra de dicha persona, para salvaguardar la equidad del proceso y preparar la defensa.

3. [...] el acceso a los materiales mencionados en el apartado 2 se concederá con la debida antelación que permita el ejercicio efectivo de los derechos de la defensa y a más tardar en el momento en que los motivos de la acusación se presenten a la consideración del tribunal. Si llegan a poder de las autoridades competentes más pruebas materiales, se concederá acceso a las mismas con la debida antelación para que puedan ser estudiadas.»

Directiva 2013/48

10

El considerando 12 de la Directiva 2013/48 enuncia:

«La presente Directiva establece normas mínimas relativas al derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales [...]. De ese modo, promueve la aplicación de la Carta y, en particular, de sus artículos [...] 47 y 48, desarrollando lo establecido en [el artículo] 6 [...] del CEDH, conforme a la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [...]»

11

El artículo 1 de esta Directiva está redactado en los siguientes términos:

«La presente Directiva establece normas mínimas relativas [al derecho] de sospechosos y acusados en procesos penales [...] a ser asistidos por un letrado [...]»

12

El artículo 3 de dicha Directiva, titulado «Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales», establece en su apartado 1:

«Los Estados miembros velarán por que los sospechosos y acusados tengan derecho a ser asistidos por un letrado en el momento y del modo que les permita ejercer sus derechos de defensa en la práctica y...

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